REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nirgua, dos (2) de diciembre de 2022
212° y 163º

Vistas las pruebas promovidas por la ciudadana MARIA ABELINA DE ANDRADE DE RODRIGUEZ, debidamente asistida del abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, en su carácter de demandada litisconsorcial, ambos ampliamente identificados en autos, se hace el siguiente pronunciamiento:
Al capítulo II, de su escrito de pruebas promovió documentales, numeradas:
1.- contrato de arrendamiento de fecha 28 de enero de 2013, corre a los folios 28 al 30 de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.-
2.- Contrato de arrendamiento original de fecha 09 de abril de 1991, corre a los folios 31 al 32 y su vuelto de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.
3.- Contrato de opción de compraventa que corre a los folios 33 al 36 y sus vueltos de esta pieza y al capítulo III, de su escrito de pruebas promovió el “…Reconocimiento del instrumento privado consignado con la letra “C”, que corre a los folios 33 al 36 de esta pieza concerniente al contrato de opción de compraventa del fondo de comercio denominado HOTEL BAR RESTAURANT LA GRAN ENTRADA, promovido en este numeral.
Contra la promoción de esta prueba hizo oposición el apoderado judicial de la parte actora abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, alegando que por tratarse de una copia de un instrumento privado, no le podía ser opuesta para reconocimiento a sus representados, por lo que constatado por este juzgador que el referido documento es una fotocopia de un documento privado, sin que se hubiera consignado para resguardo del tribunal el original del mismo, que la referida prueba no puede ser admitida para sustanciación, por cuanto a los demandantes debe serle opuesto el original de dicho instrumento y Así se decide.
4.- Documento de liberación de hipoteca, que corre a los folios 37 al 42 y sus vueltos de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.
5.- Certificado de gravamen original que corre a los folios 43 al 45 y su vuelto de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.
6.- Contrato de arrendamiento que corre a los folios 46 al 50 de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.
7.- Contrato de arrendamiento que corre a los folios 51 al 54 de esta pieza. Se admite cuanto ha lugar en derecho y, por cuanto se trata de una prueba instrumental que no requiere de evacuación, se procederá a su valoración en la definitiva.
Promovió igualmente al capítulo III, que denomina Reconocimiento de Instrumento Privado, la prueba por informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que la Notaria Pública certifique (…) Si en los libros de autenticaciones llevados por la notaria se encuentran insertos los siguientes documentos:
a.- Contrato de arrendamiento de fecha 28 de enero de 2013.
b.- Contrato de arrendamiento de fecha 03 de marzo de 2011.
c.-, Contrato de arrendamiento de fecha 08 de febrero de 2012.
Para que indique las personas firmantes y otorgantes (sic) de dichos contratos de arrendamiento enunciados en el punto anterior. Se informe sobre que inmueble se otorgaron dichos contratos de arrendamiento y remitan copia de los contratos antes descritos.
Al respecto se debe indicar que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil estable: (…) Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de prueba, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (negrillas del Tribunal). (omissis). En consecuencia por cuanto los instrumentos consignados, son documentos públicos no tachados y de ellos se puede determinar lo que se pide a la Notaria que informe, que se considera que dicha prueba es impertinente, resultando igualmente con lugar la oposición formulada a la admisión de esta prueba hecha por el representante judicial de los actores, abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA y que corre al folio 57 de esta pieza principal.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-


El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira