REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de enero de 2022
211° y 162°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.021-57
PARTE ACTORA: Ciudadano, GILBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.915.374.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DAVID OSUNA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 100.665.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CELYS, titular de la cédula de identidad Nº 24.122.964.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFREDO PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado Nº 227.973
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 26 de Octubre de 2021, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GILBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.915.374, asistido del abogado JOSE DAVID OSUNA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 100.665 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de de Octubre de 2021, este Tribunal libró auto contentivo de Despacho Saneador, posteriormente el mismo fue subsanado el escrito libelar. En fecha 12 de Noviembre de 2021, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 13 de Diciembre de 2021, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Durante al inicio de la audiencia preliminar, los abogados ALFREDO PEÑALVER y JOSE DAVID OSUNA, discutieron sobre las facultades derivadas de ambos poderes, al respecto el Tribunal, le otorgó a cada uno para que expusieran sus argumentos y este procedería a publicar el fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes, al respecto el abogado JOSE DAVID OSUNA, expuso lo siguiente : “considero que se debe tener como no presente en la audiencia a la parte demandada, en virtud de que el poder conferido al apoderado no le da la facultad expresa de asistir a la Audiencia Preliminar, siendo dicha audiencia vital al proceso, ya que es la única oportunidad para aperturas la litis y promover pruebas, en consecuencia solicito de que el Tribunal declare, la presunción de los hechos por parte de la demandada” Negrillas y cursivas de quien decide. Seguidamente el abogado ALFREDO PEÑALVER, exclamó lo siguiente “según poder Apud acta contenido en el folio 19, certificado por el Secretario del Tribunal considera que es totalmente valido o está a derecho” Negrillas y cursivas de quien decide.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir en la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El poder es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) a realizar el desempeño de determinados negocios o actos jurídicos en su representación. (Emilio Cavo Baca)
El Código de Procedimiento Civil en los artículos siguientes establece:
Artículo 137. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
De los artículos que anteceden este Juzgado se acoge que el poder es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) a realizar el desempeño de determinados negocios o actos jurídicos en su representación. (Emilio Cavo Baca).
De la misma manera y de forma general existen dos clases de poderes, el primero es el poder general (Procura ad lites), como su nombre lo indica, es el poder otorgado para todos los asuntos judiciales, es un poder amplio; el segundo es el poder especial (Procura Litem) es aquel otorgado para un asunto especifico, es un poder limitado, en el cual debe señalar todas las todas las funciones y especificaciones que debe realizar el mandatario en beneficio del mandante. En los poderes especiales entran los poderes apud acta, decir los que se otorgan en los Tribunales de la Republica, ante el Secretario del Tribunal respectivo, para una causa especifica, siendo éste el caso de marras, se observa un poder apud acta, en el folio 19 del expediente nomenclatura interna antigua NP11-2021-000057, nomenclatura principal NH11-L-2021-000036, el cual el mandante obvió señalar en el poder apud acta, que su mandante estaba facultado para estar en Audiencia Preliminar en su representación, siendo la audiencia preliminar el momento estelar y fundamental en el juicio laboral venezolano, donde versan principios esenciales para la resolución de conflictos como son la oralidad, inmediación, concentración, publicidad, abreviación, de la rectoría del Juez, de contrato de trabajo, contrato realidad, de la libre convicción de la prueba por el Juzgador.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal luego de verificar la insuficiencia del poder cuestionado, debe declarar la incomparecencia del demandado, como consecuencia de ello la admisión de los hechos en la presente causa de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Admisión de los Hechos en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CELYS, titular de la cédula de identidad N° 24.122.964. El Tribunal publicara el fallo al décimo día hábil siguiente a la publicación de este fallo.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de septiembre de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. El Secretario.
..Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Admisión de los Hechos en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CELYS..
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