REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2022.
AÑOS: 211º Y 162º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.089.586 abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.998, teléfono 0424-9467749 y correo electrónico georginarodriguezll@gmail.com; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNELLIYS MERCEDES BOLÍVAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.040.096, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 311.803, teléfono 0424-9031175 y correo electrónico Ambp.196@gmail.com; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivos que lleva este Despacho Judicial bajo el Nº 90D-45.022.
Del Escrito de pretensiones presentado por el demandante se desprende lo siguiente:
“Es público y notorio judicialmente en esta localidad ciudadano Juez, como bien se puede constatar y comprobar a través de todas las actuaciones judiciales de mi asistida en el expediente signado con el Nº FP12-P-2019-002318, llevado el día 09 de Noviembre de 2.021 por ante el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz; el cual fue seguido por ante la Fiscalía de Primera MP-13159 4-2018, por uno de los delitos Contra la Fe Pública y Contra la Propiedad; el mismo tenía fijado Acto de Imputación Fiscal para el día 11 de Noviembre, fecha en la cual mi asistida, abogada GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ PINTO ha venido representando judicial y extrajudicialmente como abogado a los ciudadanos ALBA JOSEFINA ALEMAN PARRA Y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. El primero V-8.239.095 y el segundo V- 27.226.174 respectivamente, por la presunta responsabilidad penal de la referidos demandados
El día 09 de noviembre de 2.021, mi mandante fue consultada por los ciudadanos ALBA JOSEFINA ALEMAN PARRA Y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ALEMAN, sobre un expediente Nº FP12-P-2019-002318, donde se presumen delitos contra la fe pública y contra la propiedad, en el cual ella realizó un estudio minucioso del procedimiento y los


delitos relacionados con la causa.
En fecha 10 de noviembre de 2.021, los ciudadanos ALBA JOSEFINA ALEMAN PARRA Y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ALEMAN, le hacen una serie de consultas, en un espacio de tiempo de diez horas en un horario de 8:00 am a 4:pm.
El día 11 de noviembre de 2.021, los ciudadanos ALBA JOSEFINA ALEMAN PARRA Y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ALEMAN, le hacen una serie de consultas, en un espacio de tiempo de diez horas en un horario de 8:00 am a 4:pm.
En consecuencia de ello, en fecha 11 de Noviembre de 2021, mí asistida la abogada Georgina del Valle Rodríguez, actuando como defensora privada de los ciudadanos Alba Josefina Alemán Parra y Manuel Alejandro González Alemán, procede a consignar por medio de Escrito contentivo de un folio útil informes médicos de los ciudadanos ante el despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público de Puerto Ordaz, Estado Bolívar…
…OMISSIS…
El mismo 16 de noviembre de 2.021, en atención que Los ciudadanos Alba Josefina Alemán Parra y Manuel Alejandro González Alemán no cumplieron con la cancelación de los honorarios correspondientes de la Abogada Georgina del Valle Rodríguez Pinto, y en virtud de no lograrse ningún tipo de acuerdo respectivo al pago de honorarios, la misma decide presentar su renuncia definitiva ante el Fiscal Primero del Ministerio Publico de Puerto Ordaz Estado Bolívar, como defensora privada en la causa FP12-P-2019-002318.
…OMISSIS…
Es por todo lo alegado, que de conformidad con las normas antes mencionadas, ante este Tribunal ocurro a DEMANDAR, y como en efecto DEMANDO a la ciudadanos ALBA JOSEFINA ALEMAN PARRA Y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.239.095 y V27.226.174 respectivamente, en acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, producto de las actuaciones surgidas en la causa, expediente FP12-P-2019- 002318, MP-131594-2018, interpuesta por sus representantes ante el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz…”
Establecido lo anterior, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Al respecto, en Sentencia del 04 Noviembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expresó que es indiscutible que todo profesional del derecho debe percibir honorarios profesionales por los trabajos que realice, bien sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que lo que existe entre la partes – abogado y cliente – es un contrato de prestación de servicios profesionales. Es esta la razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre estará obligado a pagar honorarios profesionales por los servicios prestados, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación.
Ahora bien, nos encontramos frente a una demanda por intimación y estimación de los



honorarios profesionales de la ciudadana Georgina Del Valle Rodríguez Pinto por las actuaciones judiciales realizadas en asistencia de los ciudadanos Alba Josefina Alemán Parra y Manuel Alejandro González Alemán en el expediente signado con el Nº FP12-P-2019- 002318, MP-131594-2018, interpuesto ante el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz; es por ello que este Tribunal considera necesario traer a colación Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 077, del 28-02-2002, Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, la cual dispuso:
“…Ahora bien: para determinar cuál es el Tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales…”.

De lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, incompetencia ésta que de conformidad con lo establecido en el primera parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia y así se declara.
En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer en primera instancia de la presente demanda.
En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Funciones de Control Estadales y Municipales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que le corresponda por efecto de la distribución interna, para que conozca de la presente causa; remisión que se hará una vez definitivamente firme la presente decisión, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

JUAN CARLOS TACOA.
JUEZ TITULAR.- JESÚS GUERRA,


SECRETARIO TITULAR

La decisión que antecede, se publicó y registró en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.)

JESÚS GUERRA.
SECRETARIO TITULAR.-

JCT/jg/kf
EXP. Nº 90D-45.022