REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CORREO ELECTRÓNICO TRIB1.INST.CIVIL.PTO.ORDAZ@GMAIL.COM
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Enero del 2022.-
COMPETENCIA AGRARIA.-
211° Y 162°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESSICA SEBASTIA PERDOMO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.515.186.
APODERADO JUDICIAL: MARIO LUIS AMARE SALAS, Defensor Público Segundo con Competencia en materia Agraria adscrito a la unidad de Defensa Publica de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.502.
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.937.732.
APODERADO JUDICIAL: WINTON A. GARCÍA SEQUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.626.
JUICIO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 44.816
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la oposición al decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA de fecha 06/08/2021, decretada a favor de la ciudadana JESSICA SEBASTIA PERDOMO, realizada por el abogado en ejercicio WINTON A. GARCÍA SEQUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, mediante escrito enviado


al correo institucional en fecha 17/09/2021 y consignado ante la URDD Civil en fecha

27/09/2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. De inmediato, pasa este Tribunal a dictar sentencia con relación a la oposición formulada sobre la base de las consideraciones siguientes:
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado WINTON A. GARCÍA SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, en su escrito de fecha 17/09/2021 , por el cual hace oposición al decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, señala:
“…En este sentido, me opongo al decreto cautelar de fecha 06 de agosto de 2021, dictado por este Tribunal, toda vez que la situación jurídica fáctica denunciada, obedece a conflictos entre particulares con ocasión a la actividad agraria y el mismo debió tramitarse y decidirse a través del Procedimiento Ordinario Agrario establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, este Tribunal reemplazó las acciones posesorias agrarias, contempladas en el artículo 197.1 de la ley que rige la materia, aun estando argumentada esta petición cautelar agraria en el artículo 197.7 de la ley especial agraria por una medida autosatisfactiva agraria, juzgando, sentenciando y condenando al ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA sin un juicio previo, lo que indudablemente es inconstitucional.
Además, las acusaciones temerosas de amenazas, perturbaciones agrarias, temor, etc, no se demostraron, ni a través de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2019, ni por los medios probatorios consignados por la parte solicitante, así como tampoco por las pruebas aportadas por la parte solicitante.
Me opongo al decreto Cautelar de fecha 06 de agosto de 2021 dictado por este Tribunal, toda vez que este mismo Tribunal por razones que solo es Juez conoce, violó en contenido del artículo 475 del Código de Procedimiento Civil cuando expresó y dejó constancia en el acta de la inspección judicial realizada en el Fundo “La Fundación” a la cual hace referencia en su dispositiva ...” Se observó que al momento de la inspección se estaba produciendo de quince (15) a veinte (20) litros de leche diarios. ...”Se observó dentro de la poligonal del fundo “La Fundación”, por el lindero oeste, se pudo evidenciar una interrupción o paralización de las actividades agrarias por la destrucción de parte de una cerca perimetral la cual fue construida por la ciudadana JESSICA SEBASTIA. Como sabe el Juez que precisamente dicha cerca la construyó la ciudadana JESSICA SEBASTIA, cuando en las actas que conforman el presente expediente no existe un solo documento que así lo demuestre y porque motivos opina que precisamente lo único que observó este Tribunal dañado lo construyó esta ciudadana?. Además, el Juez manifiesta como cual técnico experto en la materia, que la cerca destruida o parte de ella se




encontraba dentro de la poligonal del Fundo “La Fundación”, cuando no se tomaron las coordenadas UTM para realizar el plano o levantamiento topográfico que probara efectivamente que dicha cerca se encuentra dentro del fundo señalado.

Artículo 475. CPC. “El juez ara extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 189. El Juez podrá asimismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502, si ello fuere posible”.
En sintonía con lo antes narrado, esta representación judicial se opone al decreto cautelar de fecha 06 de agosto de 2021, toda vez que se evidencia graves incongruencias entre lo denunciado ante la Defensa Pública Agraria y ante lo denunciado por esta en su
escrito de solicitud de medida cautelar agraria, el informe técnico realizado por el ciudadano ALAIN PIZARRO como técnico adscrito a la Defensa Pública, Extensión Puerto Ordaz, el acta realizada por este Tribunal con motivo de la inspección judicial realizada en fecha 28 de junio de 2021 en el fundo “La Fundación”. Aunado a todo esto, la parte solicitante a través de la Defensa Pública Agraria no logró probar toda la cantidad de mentiras dirigidas a dañar la reputación y mediana actividad agraria que realiza el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA en su predio rustico denominado “La Fortaleza”.
Me opongo al decreto cautelar de fecha 06 de agosto de 2021, porque además de decretarse sustituyendo el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este, el decreto cautelar no debe definirse como tal, puesto que desde el año 2019 que se judicializó el petitorio, no fue sino hasta el 06 de agosto de 2021 que este Tribunal totalmente alejados de la sana crítica y las máximas de experiencias, dictó sentencia, dejando de operar, obviamente el carácter de urgente y por ende autosatisfactiva.
Es importante destacar, que la lesiva decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2021 por este Juzgado Civil con Competencia Agraria, ha generado actuaciones graves por parte de la ciudadana JESSICA SEBASTIA y el ciudadano GEORGE BELLO, quien es cónyuge de la ciudadana JOSSANA SEBASTIA, hermana de la primera de las nombradas y quien se encuentra ubicado por el lindero OESTE del predio “La Fundación”, Granja Agroecológica”, quienes una vez enterados de este decreto potencialmente lesivo, cerraron con cadena y candados el paso de servidumbre que comunica a nuestro representado, desde la carretera principal hasta su predio.”

Por último, solicitó:

“Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el articulo 49 y 51 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos de en nombre y representación del ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No V- 8.937.732, solicito a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, REVOQUE la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCION A LA


ACTIVIDAD AGROPECUARIA decretada en fecha 06 de agosto de 2021 a favor de la ciudadana JESSICA SEBASTIA, titular de la cedula de identidad No 11.515.186 y en contra de mí representado.
En concordancia con el anterior particular, pido se ordene NOTIFICAR mediante oficio de la revocatoria de la presente medida a todas las autoridades civiles y

militares presentes en el Estado Bolívar.”

Los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen la posibilidad de las partes de hacer oposición al decreto de las medidas cautelares decretadas en los siguientes términos:

“Artículo 246.— Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”.

“Artículo 247.— Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
Señalada la oportunidad de la articulación probatoria solo la parte opositora promovió pruebas.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Articulo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a la citación, parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella. Exponiendo las razones o fundamentos que tuviera que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y haga evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículos, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Realizada la oposición por la parte demandada, se entendió abierta la articulación probatoria a la que hacen referencia los artículos transcritos anteriormente, ahora bien, consta en las actas que conforman el expediente que en fecha 23/09/2021 el abogado MARIO AMARE actuando en representación de la ciudadana JESSICA SEBASTIA PERDOMO, remitió al correo electrónico institucional de este Juzgado escrito de promoción


de pruebas y fue consignado por la URDD Civil del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz en fecha 27/09/2021.
Ahora bien, de acuerdo con el computo efectuado en fecha 26/10/2021, el lapso para
la articulación probatoria se inició en fecha 20/09/2021 y concluyó en fecha 29/09/2021, sin que constara que la parte demandada consignara escrito de pruebas para fundamentar los argumentos de la oposición realizada al decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
Por auto de esta misma fecha (26/10/2021), el Tribunal emitió pronunciamiento y admitió los medios de pruebas promovidos por la parte actora, fijando la oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales en fecha 2/11/2021.
En fecha 2/11/2021, se llevó a cabo la evacuación de las pruebas testimoniales,
declarándose desiertos los actos de evacuación de los testigos: GEORGE DE JESÚS BELLO ALVARADO y JOSSANA SEBASTIA, CESAR EFRAIN DA SILVA RIVAS, ambos Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.087.864, 11.515.186 y 8.540.143 respectivamente, el último en razón de encontrase contagiado por COVID-19, según informe médico de fecha 1/11/2021, consignado por el abogado Mario Amare.
Con relación a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARILYN RONDON, LILIANA MARINA GONZALEZ AQUINO, y SARA HILDA VILA CHIROQUE, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 18.139.259, 18.943.722 y 16.393.331, respectivamente, del testimonio emitido frente al Tribunal, previo juramente de ley, la primera de ellas señalo que:
“PRIMERO: ¿Le puede indicar al Tribunal su identificación, nombres, apellidos y cédula de identidad?
CONTESTO: Marilyn Del Valle Rondón Llovera, 18.139.259.
SEGUNDO: Le puede indicar al Tribunal su dirección exacta.
CONTESTO: Vía el Guey, El Candado, mi parcela es La Mano de Dios.
TERCERO: ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales usted fue promovida como testigo?
CONTESTO: Si.
CUARTO: Le puede indicar al Tribunal.
CONTESTO: El señor Orlando y sus trabajadores pusieron madrineros en la entrada de laparcela de la señora Jessica para que no entrara su ganado a comer, después de eso no le bastó, y fue al terreno de la señora Jessica y saco los palos y los alambres junto con sus trabajadores y fue cuando llego la guardia y se lo llevo preso. Después fue junto con un técnico llamado Aro, y andaban con unos GPS midiendo las tierras de la señora Jessica, las mías y las de varios vecinos, tirando fotos. Sueltan su ganado y nos comen y nos rompen toda la siembra.
QUINTO: ¿Le puede indicar al Tribunal quien suelta el ganado?
CONTESTO: Los trabajadores del señor Orlando.


SEXTO: Le puede indicar al Tribunal cuando este ganado está suelto, que rompen, ¿y a quienes?
CONTESTO: Me rompen a mi siembra, el maíz, el cilantro, me lo han comido, las
matas me las pisan, no dejan que uno trabaje, el ganado acaba con toda la producción, al señor Bello le acaban también todo lo que siembra, las vacas del señor Orlando.
SÉPTIMO: ¿Le puede indicar al tribunal si conoce de vista y trato al ciudadano Orlando Aguilar?
CONTESTO: Si lo conozco porque es vecino.
OCTAVO: ¿Le puede indicar al Tribunal si el ciudadano Orlando Aguilar es productor en el sector?
CONTESTO: Nunca ha sembrado, nunca lo he visto produciendo nada. Ahora hace 2 años fue que trajo unas vaquitas, que son las que perjudican a todos.
NOVENO: ¿Le puede indicar al Tribunal en los últimos 2 años cual ha sido la
conducta del ciudadano Orlando Aguilar en el sector?
CONTESTO: Ha actuado a lo bravo, a lo macho.
DECIMO: ¿Le puede indicar al Tribunal si usted conoce de vista y trato a la ciudadana Jessica Sebastia?
CONTESTO: Si ella es una productora de El Candado.
DECIMA PRIMERA: ¿Le puede indicar al Tribunal que produce la ciudadana Jessica Sebastia en el sector?
CONTESTO: Leche y queso.
DECIMA SEGUNDA: ¿Le puede indicar al Tribunal si el sector de El Candado se beneficia de la leche y queso que la ciudadana Jessica Sebastia produce?
CONTESTO: Si.
DECIMA TERCERA: ¿Le puede indicar al Tribunal cual es el modo de operación para que esa producción sea distribuida en el sector?
CONTESTO: La compran los vecinos y la sacan para revenderla, para ayudarse, para sacar al pueblo.
DECIMA CUARTA: ¿Le puede indicar al Tribunal que tipo de producción saca el ciudadano Orlando Aguilar?
CONTESTO: Nada.
DECIMA QUINTA: ¿Le puede indicar al Tribunal si ha visto usted si el ciudadano Orlando Aguilar ha ingresado de forma violenta a predios o fincas constituidas con funcionarios de seguridad del estado sin autorización de sus propietarios?
CONTESTO: Si.
DECIMA SEXTA: ¿Le puede especificar al Tribunal cómo?
CONTESTO: Ha entrado a mi casa, y nos ha llevado detenidos hasta por 2 horas.
DECIMA SÉPTIMA: ¿Le puede indicar al Tribunal a que se dedica usted en el Sector?
CONTESTO: A la siembra de tomate, cambur, topocho, parchita, caraota negra, maíz, aguacate. Es todo. Cesaron.”

La segunda de las ciudadanas identificada arriba, señalo lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Le puede indicar al Tribunal su identificación, nombres, apellidos y cédula de identidad?
CONTESTO: Lilia Marina González, 18.943.722.
SEGUNDO: Le puede indicar al Tribunal su dirección exacta.
CONTESTO: Upata, El Candado, fundo El Rescate.
TERCERO: ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales usted fue promovida


como testigo?
CONTESTO: Si.
CUARTO: Le puede indicar al Tribunal.
CONTESTO: El Señor Aguilar se ha metido con todos los vecinos de El Candado, el señor ha sido muy perturbador, que quiere quitar a los vecinos sus terrenos, se ha metido con todos los que producimos, hace que el ganado se meta en los terrenos y se coma lo que uno esta produciendo, por los menos a mí el ganado se ha metido en mi terreno y me ha comido los plátanos, el maíz y lo que yo he sembrado ahí, y a la señora Jessica se le ha metido en su terreno, le bloqueo la entrada para que su ganado no entrara, bloqueo eso con sus trabajadores, metió palos para que el ganado de la señora Jessica no pasara, la señora Jessica llamo a la guardia y
hablaron los el señor Orlando y sus trabajadores, el señor no hizo caso porque siguió acosando a la señora Jessica, se metió en el terreno, sacándole los alambres y las cercas, se le llamó otra vez a la guardia y cuando vinieron y se llevó preso al señor Orlando y sus trabajadores. Después fue en el 2020 que vinieron por tercera vez, se metió otra vez el señor Orlando en el terreno de la señora Jessica sin su permiso, andaban tomando fotos y con unos GPS y decía que andaba con unos peritos, sin permiso de la señora Jessica para estar ahí, y ha sido un problema constante con ese señor, es muy conflictivo.
QUINTO: ¿Le puede indicar al Tribunal quien suelta el ganado?
CONTESTO: Los trabajadores de Orlando.
SEXTO: Le puede indicar al Tribunal cuando este ganado está suelto, que rompen, ¿y a quienes?
CONTESTO: A todos los vecinos, y le comen lo que siembran, se les dice y no hacen caso.
SÉPTIMO: ¿Le puede indicar al tribunal si conoce de vista y trato al ciudadano Orlando Aguilar?
CONTESTO: Si lo conozco de vista y trato.
OCTAVO: ¿Le puede indicar al Tribunal si el ciudadano Orlando Aguilar es productor en el sector?
CONTESTO: No, él no es productor, porque lo que tiene son como 11 vaquitas y no tiene nada sembrado por ningún lado, 11 vaquitas que carga para echarle broma a los vecinos porque él no hace nada, no es productor de nada.
NOVENO: ¿Le puede indicar al Tribunal en los últimos 2 años cual ha sido la conducta del ciudadano Orlando Aguilar en el sector?
CONTESTO: Terrible, porque se ha metido con todos los vecinos, tiene a monte a la gente, a Jessica, a cada rato echa broma, tiene un acoso terrible que tiene con todos los vecinos que viven por ahí.
DECIMO: ¿Le puede indicar al Tribunal si usted conoce de vista y trato a la ciudadana Jessica Sebastia?
CONTESTO: Si.
DECIMA PRIMERA: ¿Le puede indicar al Tribunal que produce la ciudadana Jessica Sebastia en el sector?
CONTESTO: Ha sembrado yuca, maíz, plátano, y cambur, también leche y queso.
DECIMA SEGUNDA: ¿Le puede indicar al Tribunal si el sector de El Candado se beneficia de la leche y queso que la ciudadana Jessica Sebastia produce?
CONTESTO: Si.
DECIMA TERCERA: ¿Le puede indicar al Tribunal cual es el modo de operación para que esa producción sea distribuida en el sector?
CONTESTO: La leche se vende en Upata, a veces se hace queso y se trae para acá a vender.



DECIMA CUARTA: ¿Le puede indicar al Tribunal que tipo de producción saca el ciudadano Orlando Aguilar?
CONTESTO: No tiene nada, yo no veo nada, solo tiene 11 vacas y yo no creo que no sea una producción, porque tienen el ganado rialengo y no tienen terreno ni nada. No tiene nada sembrado y tampoco atiende las vacas.
DECIMA QUINTA: ¿Le puede indicar al Tribunal si ha visto usted si el ciudadano Orlando Aguilar ha ingresado de forma violenta a predios o fincas constituidas con funcionarios de seguridad del estado sin autorización de sus propietarios?
CONTESTO: Si.
DECIMA SEXTA: ¿Le puede especificar al Tribunal cómo?
CONTESTO: Esa vez que andaba con esos peritos, entro y no pidió permiso a la señora Jessica, entro a los golpes, a lo macho. Una vez entro a donde un vecino y pasó como si fuera su casa.
DECIMA SÉPTIMA: ¿Le puede indicar al Tribunal a que se dedica usted en el Sector?
CONTESTO: Tengo mi terreno y siembro maíz, frijoles, yuca, plátano y esas cosas, pero con Orlando se ha hecho difícil trabajar, no deja trabajar. Es todo. Cesaron.”

Por último, la ciudadana SARA HILDA VILA CHIROQUE, manifestó en la evacuación de su testimonial, lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Le puede indicar al Tribunal su identificación, nombres, apellidos y cédula de identidad?
CONTESTO: Mi nombre es Sara Vila, mi número de cédula es 16.393.331.
SEGUNDO: Le puede indicar al Tribunal su dirección exacta.
CONTESTO: El sector El Candado, Fundo Potrerito.
TERCERO: ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales usted fue promovida como testigo?
CONTESTO: Si.
CUARTO: Le puede indicar al Tribunal.
CONTESTO: Todo empezó como en el año 2019, a mediados de año, donde el señor Orlando Aguilar y sus trabajadores perturbaban y molestaban en los espacios de la señora Jessica, en su fundo, sus animales lo que sembraba, bloquearon los espacios para que los animales tuvieran tránsito, después recuerdo que los trabajadores rompieron las cercas, los madrineros
y dañaron todo eso, y ahí fue cuando la guardia cayó y se los llevó, y después el año pasado se metieron con un supuesto técnico a tomar fotos, hacer mediciones en el espacio de la señora Jessica.
QUINTO: ¿Le puede indicar al Tribunal quien suelta el ganado?
CONTESTO: El ganado de manera arbitraria el señor Orlando y nos afecta a todos.
SEXTO: Le puede indicar al Tribunal cuando este ganado está suelto, que rompen, ¿y a quienes?
CONTESTO: Rompe las cercas perimetrales, los alambres de puas, lo que uno coloca para limitar los espacios, daña los espacios porque las pisa, tanto de la señora Jessica como de todos los vecinos del sector, esto tiene tiempo ocurriendo donde sigue generando daños tanto en las siembras como en el desarrollo de producción de cada uno en el sector, nos afecta a todos y el señor Orlando Aguilar siempre ha sido conflictivo no dejando que los demás puedan producir en santa paz porque siempre está molestando.
SÉPTIMO: ¿Le puede indicar al tribunal si conoce de vista y trato al ciudadano


Orlando Aguilar?
CONTESTO: Si, es mi vecino.
OCTAVO: ¿Le puede indicar al Tribunal si el ciudadano Orlando Aguilar es
productor en el sector?
CONTESTO: Él tiene algunos animales, pero realmente los demás los demás son los que están produciendo, pero él no tiene casi nada, pero no se decir si es productor, y él lo que hace es molestar.
NOVENO: ¿Le puede indicar al Tribunal en los últimos 2 años cual ha sido la conducta del ciudadano Orlando Aguilar en el sector?
CONTESTO: El señor Orlando Aguilar se ha caracterizado por ser un vecino
conflictivo, perturbador, grosero, mal hablado no se puede llegar a ningún acuerdo cuando hay un conflicto.
DECIMO: ¿Le puede indicar al Tribunal si usted conoce de vista y trato a la ciudadana Jessica Sebastia?
CONTESTO: Si, es mi vecina.
DECIMA PRIMERA: ¿Le puede indicar al Tribunal que produce la ciudadana Jessica Sebastia en el sector?
CONTESTO: Ella tiene siembra de plátano, topocho, maíz, granos.
DECIMA SEGUNDA: ¿Le puede indicar al Tribunal si el sector de El Candado se beneficia de la leche y queso que la ciudadana Jessica Sebastia produce?
CONTESTO: Si, porque al ser productor todos salimos beneficiados, es parte del desarrollo del sector.
DECIMA TERCERA: ¿Le puede indicar al Tribunal cual es el modo de operación para que esa producción sea distribuida en el sector?
CONTESTO: Ellos siembran, cosecha, y venden a puerta de corral su leche y su queso.
DECIMA CUARTA: ¿Le puede indicar al Tribunal que tipo de producción saca el ciudadano Orlando Aguilar?
CONTESTO: Él tiene unos animales ahí, pero no sabría decir que produce como tal, la verdad es que está bastante deteriorado.
DECIMA QUINTA: ¿Le puede indicar al Tribunal si ha visto usted si el ciudadano Orlando Aguilar ha ingresado de forma violenta a predios o fincas constituidas con funcionarios de seguridad del estado sin autorización de sus propietarios?
CONTESTO: Si, de manera arbitraria.
DECIMA SEXTA: ¿Le puede especificar al Tribunal cómo?
CONTESTO: El año pasado cuando entro con un supuesto funcionario, técnico, Aro, supuestamente iba a medir, a tomar fotografías y fue sin autorización de ninguno. Alguna vez si llegue a verlo, uno se siente presionado por esa situación.
DECIMA SÉPTIMA: ¿Le puede indicar al Tribunal a que se dedica usted en el Sector?
CONTESTO: Yo soy vecina del sector, tengo unas plantaciones pequeñas de plátano, maíz, topocho. Es todo. Cesaron.”.

De las testimoniales evacuadas, se concluye que las ciudadana brindados que las ciudadanas MARILYN RONDON, LILIANA MARINA GONZALEZ AQUINO, y SARA HILDA VILA CHIROQUE, conocen al ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, y según sus propias palabras lo han caracterizado como una persona “conflictiva”, indicándole al Tribunal que tienen conocimiento de las perturbaciones


realizadas por el referido ciudadano en contra de la ciudadana JESSICA SEBASTIA PERDOMO.
Ahora bien, consta en las actas que conforman el expediente que la parte que hace oposición al decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, cumplió con la carga procesal de promover los medios de pruebas sobre los cuales fundamento su pretensión.

Para el autor patrio Humberto Bello Tabares en su obra “Tratado de Derecho Probatorio” (2015) la carga de la prueba implica “una noción constitucional y procesal, que consagra una regla de juicio de carácter subjetivo y concreto, que le indica a las partes en el proceso judicial quien tiene la carga de realizar la actividad probatoria -probática- para promover los medios que llevaran a las fuentes que servirán, para verificar o comprobar los hechos afirmados por las partes y controvertidos, que son el presupuesto de la norma que consagra una consecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa que piden en sus pretensiones o excepciones, evitando no sufrir la consecuencia procesal de la falta o insuficiencia probatorio, como lo es la duda respecto a la existencia, ocurrencia o no de los hechos afirmados o negativos y controvertidos entre las partes, que conducirá a falla en contra de quien pesaba dicha carga o interés; e indirectamente, en forma objetiva y abstracta le indica al judicante, ante la precitada duda respecto a los hechos debatidos y que son presupuesto de las normas jurídicas que deberá aplicar por contener las consecuencias aplicables al caso, nacida de la falta o insuficiencia probatoria, cómo y contra quien fallar, lo que evitará producir una sentencia absolutoria o non liquet.”
Así las cosas, la norma adjetiva civil se acoge al sistema probatorio según el cual cada una de las partes debe aportar los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones de hecho, así lo establece el artículo 506 cuando dispone:
“Articulo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC 226 del 23 de marzo de 2004, expediente Nº 2003-339, estableció lo siguiente:

“...El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda



que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
La citada norma regula la distribución de la carga de la prueba al
establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado. En tal sentido, esta Sala mediante sentencia N° 193 del 25 de abril de 2003 (caso: Dolores Morante Herrera c/ Domingo Antonio Solarte y Ángel Emiro Chourio), expresó
“En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. a: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).
...Omissis...
La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas (GF. N° 17 (2° etapa) p 63).”

Corolario de anterior, es que las partes deben probar sus respectivas afirmaciones aportando al proceso los medios que hagan constituir la convicción en el juzgador sobre lo que se alega, y así obtener la consecuencia jurídica deseada.
En este orden de ideas, las cargas procesales implican el ejercicio de una facultad


puesta como condición para obtener una ventaja, y tal como ha sido definido por Goldschmidt en su libro “Teoría General del Proceso” las cargas procesales constituyen “la necesidad de

realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”, corolario de lo anterior, es que el
incumplimiento de la carga procesal probatoria, genera consecuencias nefastas, que le hace sucumbir en su pretensión y siendo que la parte opositora dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas no aporto medio de prueba alguna para respaldar sus alegaciones, y en consecuencia, no cumplió con la carga procesal que se le impone de probar lo alegado, y observando el tribunal que transcurrió íntegramente el lapso de apertura y evacuación de las pruebas aperturado tal como lo establece el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 de la norma adjetiva civil, este Juzgado ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA decretada en fecha 06/08/2021, consistente en:
“ PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, a favor de la ciudadana: JESSICA SEBASTIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.186 en beneficio de la actividad agraria que hoy realiza la mencionada ciudadana en el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica. demarcados por los puntos de Coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum Regven, identificados de la siguiente manera: El lote:1,P1, Este: 572380, Norte: 885353, El Lote:1,P2, Este: 572377, Norte: 885359, El Lote:1,P3, Este: 572379, Norte: 885387, El Lote:1,P4, Este: 572383, Norte: 885435, El Lote:1,P5, Este: 572374, Norte: 885694, El Lote:1,P6, Este: 572445, Norte: 885694, El Lote:1,P7, Este: 572440, Norte: 885732, El lote: 1, P8, Este: 572430, Norte: 885757, El Lote:1,P9, Este: 572424, Norte: 885819, El Lote:1,P10, Este: 572463, Norte: 885838, El Lote:1,P11, Este: 572525, Norte: 885835, El Lote:1,P12, Este: 572516, Norte: 885781, El Lote:1,P13, Este: 572548, Norte: 885783, El Lote:1,P14, Este: 572552, Norte: 885758, El Lote:1,P15, Este: 572588, Norte: 885753, El Lote:1,P16, Este: 572591, Norte: 885712, El Lote:1,P17, Este: 572617, Norte: 885696, El Lote:1,P18, Este: 572632, Norte: 885520, El Lote:1,P19, Este: 572657, Norte: 885458, El Lote:1,P20, Este: 572660, Norte: 885437, El Lote:1,P21, Este: 572642, Norte: 885430, El Lote:1,P22, Este: 572380, Norte: 885353. Para que la mencionada ciudadana continúe su actividad agraria, caracterizada principalmente por la actividad de cría, engorde, ganado bovino, como medio de sustento personal y colectivo, sin ningún tipo de perturbación o daños a dicha actividad.
De igual manera, se exhorta y prohíbe al ciudadano: ORLANDO AGUILAR,


venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.937.732, así como cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, el ingreso y continuidad en la secciones dirigidas a perturbar......... capa vegetal, realizar mediciones topográficas, construcción de cercas o cualquier otra bienhechuría dentro de la poligonal del fundo antes identificado, sin autorización de la
ciudadana JESSICA SEBASTIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.186, así mismo, se prohíbe la ocupación, deforestación, construcción, obstaculizar trabajos de fomento y mejoras de bienhechurías, y en general cualquier acto de perturbación que impida la continuidad de la
actividad agraria que se desarrolla en el predio denominado “LA FUNDACION”, bajo posesión agraria de la ciudadana: JESSICA SEBASTIA PERDOMO.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a las siguientes autoridades:
1.- A LA CIUDADANA ROSY DEL VALLE , Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), participándole de la medida cautelar decretada, solicitando su amplia colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria en el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, e instándole al fiel cumplimiento del contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2.- AL CIUDADANO COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL FIJO “LA ROMANA” DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en San Félix, Estado Bolívar, participándole de la medida cautelar decretada sobre predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, instándole y solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
3.- A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR EN SUS DEPENDENCIAS, SINDICATURA MUNICIPAL Y CATASTRO, participándole de la medida cautelar acordada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida




decretada.
4.- AL CONSEJO COMUNAL “EL CANDADO” participándole de la medida cautelar acordada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del
Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
5.- AL COMANDANTE DE LOS COMANDOS RURALES “PARQUE FERIAL DE UPATA” DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Estado Bolívar, participándole de la medida cautelar decretada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO SIN EL SELLO DEL TRIBUNAL NI LA O LAS FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración "Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
6.- AL CIUDADANO DAVID HERNANDEZ PRESIDENTE DEL INTI Y DEMAS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL, CARACAS VENEZUELA, participándole de la medida cautelar acordada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, e instándole al fiel cumplimiento del contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
7.- COMANDANTE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, COVIAGUAR UPATA ESTADO BOLIVAR Participándole de la medida cautelar decretada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata


a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
8.- FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVAR, participándole de la medida cautelar decretada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección
Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO SIN EL SELLO DEL TRIBUNAL NI LA O LAS FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
9.- POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, participándole de la medida cautelar decretada sobre el predio denominado “LA FUNDACION", ubicado en el Asentamiento Campesino “El Candado”, Parroquia Sección Capital Piar del Estado Bolívar, constante de aproximadamente: NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (9 HAS 4996 MTRS), alinderadas de la siguiente manera: Norte: vía acceso; Sur: vía de penetración " Este: vía de penetración" Oeste: terreno ocupado por fundo granja Ecológica, solicitando su colaboración para velar por la protección agraria de las actividades que allí se desarrollan, e igualmente de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de los auxiliares de justicia a objeto de cumplir con la medida decretada.
TERCERO: El lapso de duración de la presente medida será de un (1) año, contados a partir de la constancia en autos del último de los oficios consignados.-“

Y se ordena librar las boletas de notificación correspondientes. Así se decide.

IV
DECISIÓN

PRIMERO: declara SIN LUGAR, la oposición formulada en fecha 17/09/2021, por el abogado WINTON A. GARCÍA SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA al decreto de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA decretada en fecha 06/08/2021.
SEGUNDO: RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA decretada en fecha 06/08/2021, la cual tendrá un tiempo de duración de un (1) año, contados a partir de la constancia en autos del último de los oficios consignados.
TERCERO: Se ordena librar oficio a los entes correspondientes, notificándoles de decisión aquí dictada.


CUARTO: Por haberse dictado fuera del lapso legalmente establecido, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes, la cual
se materializará con él envió del presente fallo vía correo electrónico institucional al correo electrónicos de las partes involucradas, dejándose constancia del envió del mismo conformidad con lo establecido en la Resolución 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Todo lo anterior en cumplimiento de las garantías constitucionales expresadas en los artículos 2, 7, 26, 49 ordinal 4°, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.

JUAN CARLOS TACOA.
JUEZ TITULAR. –

JESÚS JOSE GUERRA
SECRETARIO TITULAR. –

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

JESÚS JOSE GUERRA
SECRETARIO TITULAR. –
JCT/jjg/kf
EXP. N° 44.816