REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 20 de enero de 2022
AÑOS 211º y 162º
Visto el escrito de fecha 10 de diciembre de 2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por la abogada Marvis Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo número 53,950, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita “…Por lo que solicito se oficie a la Oficina del Registro Público del Municipio Caroní del estado bolívar a los fines de que LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual pesa sobre el referido inmueble…”.
El tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante auto de fecha 08-11-2021, se le dio entrada a las presentes actuaciones en virtud de que el Tribunal alzada declaró en su dispositiva “…Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05/3/2021 por la abogada María Eugenia Amas, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano Roberto Caraballo. Segundo: Se CONFIRMA el fallo dictado por el quo en fecha 4/12/2020, por lo motivos aquí expuestos. Tercero: CON LUGAR la demanda, y por ende se RESUELTO el contrato de compra venta celebrado en fecha 31/08/2017, entre la sociedad mercantil MTK, C.A y el ciudadano Roberto de Jesús Caraballo Bastardo….”. Y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/12/2020, folios del 123 al 130, del cuaderno principal, aunada a que la medida preventiva de enajenar y grabar que solicita la diligenciante sea revocada fue solicitada por dicha parte mediante el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 31/01/2018, folio 39 del cuaderno principal, por ser procedente lo solicitado el tribunal acuerda de conformidad.
En consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 08 de febrero del año 2018, que recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-PH-1 con Código Catastral Nro. 07-01-01U01-005-003-001-PH-001 el cual forma parte que conforma el Conjunto Residencial y Comercial Parque del Centro, Torre B, ubicado en la Avenida ciudad Bolívar cruce con avenida Venezuela, manzana 58, parcela Nº 3-01, UD-202, parcelamiento Nº 03 de Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, el inmueble mencionado objeto de la venta, tiene un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts2) metraje que incluye un ático de aproximadamente veintitrés metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (23,76 Mts) cuyos linderos y medidas son Norte: en línea recta de 6,86 metros con vista a las caminerias comerciales y la vialidad interna del área comercial, Sur: Una línea recta de 6, 86 metros con vista al área de estacionamiento del Conjunto residencial, Este: una línea recta de 12,23 metros, con las escaleras internas del edificio Nº 2, el apartamento Nº 2-PH-2 y una jardinería, Oeste: Una línea recta de 12,23 metros con el edificio Nº 01. A dicho apartamento le corresponden dos puestos de estacionamiento designado con los números 15 y 16. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de Dos punto Cuarenta y Ocho y Sesenta y Ocho por ciento (2.4868%) sobre las cosas comunes y obligaciones de condominio. Consta el inmueble de las siguientes dependencias: una (01) habitación, un 801) estudio, dos (02) baños, sala-comedor, cocina el ático, terraza y jardinera. Dicho inmueble le pertenece a la demanda según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 31 de agosto de 2017 el cual se encuentra inscrita bajo el nº 2009.2623, siendo registral 4 del inmueble matriculado con el nº 297.6.1.6.638 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.
Y participada mediante oficio Nº 18-048, de fecha 08 de febrero del 2018 y recibido por esa oficina el 09 de febrero del 2018, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de Registrador Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio a la Oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Respecto a la copia certificada solicitada, de conformidad al artículo 111 y 112 se acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal y la sentencia emitida por el Tribunal Superior, así como de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora y a la parte demanda cuando sea consignado el correo, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
MC/ic/a.r.
Expediente 21093
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