REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 25 de enero 2022
Año 211º y 162º



El tribunal, como complemento al auto dictado en fecha 25-01-2022, folio 236- y constante de autos, que el alguacil cumplió con la citación del ciudadano Cesar Augusto Benítez Castañeda, tal se desprende de boleta de citación firmada y consignada en autos, folio 99 y 100- asimismo se desprende actuación vía digital de fecha 29-09-2021, y recibiendo su físico en fecha 01-10-2021, de escrito presentado por el referido ciudadano asistido por los abogados Zenaida Machado y Yime Machado, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 31.857 y 46.795, respectivamente, en el cual solicitó copia certificada y foliada de todo el expediente.


Igualmente se desprende de autos, cómputos de contestación y de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es oportuno indicar que si bien es cierto que la parte demandada presentó escrito de contestación y anexo consigna documentales, tal y como lo exige el procedimiento judicial que se lleva para los asuntos de arrendamiento, el escrito de contestación es extemporáneo, en consecuencia, las partes que se promueven en la referida contestación también son extemporáneas, mal podría la parte demandada ratificarlas con el escrito presentado en fecha 12-11-2021, como así se hace saber.


El Tribunal, observando que se desprende de autos que el ciudadano Cesar Augusto Benitez Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.656.015, parte demandada. Se encuentra a derecho del procedimiento en el cual fue demandado así como de todas las actuaciones del expediente signado 21461, nomenclatura de este Despacho, -constante vía digital que el referido escrito de contestación fue en enviado en fecha 04-11-2021, y en esa misma fecha fue enviado a la contraparte- y en virtud de ello la aclaratoria de qué tipo de procedimiento rige la presente causa y la reposición al estado de contestación de la demanda, solicitada por la representación judicial de la parte demandada es improcedente, así se decide.


LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC

ANDREINA ROSALES










MAC/a.r
EXP Nº 21.461