REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4TO) DE SUSTANCIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
EXPEDIENTE NO. FP02-L-2021-000006
PARTE ACTORA: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA Y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.912.545 y 13.546.666, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO y JORGE MARTÍNEZ GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.606 y 23.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DE COMECIO DE CIUDAD BOLÍVAR.
APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYO NINGÚN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta los ciudadanos: ANTONIO CORREA GUERRA Y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.912.545 y 13.546.666, respectivamente, en contra del CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 31 de agosto de2021.
Ahora bien, una vez recibida la demanda en fecha 02 de septiembre de 2021 y estando dentro del lapso legal, se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 13/09/21, ordenándose el emplazamiento mediante cartel a la parte demandada a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de septiembre de 2021 el Alguacil procedió a consignar diligencia donde manifiesta haber fijado cartel de citación en la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, que el lugar se encontraba cerrado, dejó un cartel al vigilante de dicha empresa y fijo otro cartel a la puerta de la misma. En fecha 28 de septiembre de 2021 este Tribunal se pronunció y dejó sin efecto la notificación practicada por el alguacil Carlos Peter por cuanto la misma no cumplió con los extremos de Ley, que permitan que la notificación ut supra indicada sea válida, se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada. En fecha 14 de octubre de 2021 el Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada diligenció manifestando que no fue posible la práctica de la misma.
Riela al folio treinta y dos (32) del expediente diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora Abogada Celeste Rodríguez Pinto solicitando se notifique a la empresa demandada mediante correo certificado, siendo acordada dicha solicitud en fecha 25 de octubre de 2021, al folio treinta y seis de la presente causa, consta diligencia suscrita por el alguacil Roberg Muñoz indicando que se trasladó hasta Ipostel, donde le participaron que no se estaba recibiendo ningún tipo de documentos por órdenes de la oficina central de Caracas. Por motivos de la pandemia de Covid 19, por lo que no se pudo realizar la notificación.
El día 21 de octubre de 2021, la apoderada de la parte actora Celeste Rodríguez suficientemente identificada en autos, solicitando se libre cartel de notificación al CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Mediante pronunciamiento de fecha 02 de noviembre de 2021 esta juzgadora ordenó la notificación mediante correo certificado en virtud que fue decretado por el Presidente de la República Flexibilización en los meses de Noviembre y Diciembre de 2021, aunado al hecho de que comenzaron a recibir las encomiendas en Ipostel, y en aras de agotar las vías establecidas por la norma que rige la materia, a tal efecto se libró el cartel de notificación en los términos establecidos en el artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el folio Cuarenta y Cuatro (44) del expediente cursa diligencia fechada 08 de noviembre de 2021, consignada por el alguacil Carlos Peters informando al Juzgado que entregó sobre abierto contentivo de Cartel de Notificación al Jefe de Oficina de Ipostel, Jairo Cornielies, en fecha 16 de noviembre de 2021 se recibieron de la empresa Ipostel las resultas de la notificación de la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, siendo entregado el cartel al recepcionista y vigilante Ciudadano Osmil Márquez, se procedió el 22/11/21, a agregar a la causa las resultas ut supra indicadas. En esta misma fecha 22/11/21 el secretario del Circuito Laboral Danny Salazar procedió a dejar constancia de haberse practicado la notificación de la empresa demandada, así como del comienzo del lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, se celebró sorteo N0. 04-21 en la Coordinación Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2021, quedando asignada la causa a este Juzgado 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar por lo que continúa con el conocimiento del expediente.
Aperturada la audiencia preliminar, sea anunció la misma a las nueve y treinta de la mañana, haciendo tres llamando por el Alguacil Rosberg Muñoz, dejándose constancia que compareció la apoderada de la parte actora, abogada Celeste Rodríguez, así mismo se dejó constancia que la empresa demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se procedió a declarar la Presunción de la Admisión de los Hechos. La parte actora procedió a consignar escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un legajo de documentos anexos constante de 12 folios útiles, quedando así concluida la presente audiencia de mediación. Estando dentro del lapso legal para sentenciar se procede de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a dictaminar la causa en los siguientes términos:
MOTIVA
Se procedió a celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, en fecha 06/12/21, a las 9:30 a.m., siguiendo con el conocimiento de la causa el Juzgado Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la misma se deja constancia de la comparecencia la audiencia primigenia de la parte actora, atravéz de su coapoderada judicial Celeste Rodríguez pinto, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.606, así mismo se dejó constancia que la parte demandada CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que se procedió a declarar la Presunción de la Admisión de los Hechos.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo”.
Tal como lo establece el artículo parcialmente transcrito, la consecuencia jurídica de la parte demandada por no acudir a la audiencia preliminar en fase de mediación es de presumir la admisión de los hechos alegados por la parte actora
Así pues, teniendo presente este precepto, este despacho se debe tener por admitidos los hechos alegados por la parte actora en su escrito de demanda, específicamente los que tienen relación directa con el vínculo laboral, vale decir: existencia de la relación de trabajo, fecha de ingreso y fecha de culminación de ésta, cargo desempeñado por el demandante, cargo desempeñado, hechos éstos que no pueden ser desvirtuados por prueba en contrario, dada la admisión de los hechos de carácter absoluto en la que incurrió la demandada. De tal manera que, habiendo quedado precisados los elementos antes enunciado, resulta forzoso para este Tribunal, verificar si los conceptos demandados se ajustan a la normativa legal vigente, lo cual, se evaluará de manera detallada y separada, para de este modo, establecer los montos y conceptos que corresponden a los aquí demandantes.
Constata esta Juzgadora que la parte actora promovió pruebas, en el caso del Ciudadano HENDER VALERA, promovió una serie de documentos las cuales se le otorga valor probatorio en vista de que no fueron atacados por la parte demandada, ni desvirtuados motivado a la incomparecencia de dicha demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar, se desprende la relación de trabajo, salario. En el caso de del ciudadano SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, trajo a los autos tres recibos de pago en copia simple, las cuales forzosamente se le otorga valor probatorio en virtud que la demandada no compareció a la audiencia preliminar, acarreando como consecuencia la presunción de admisión de hechos, por lo que al no ser atacado dicho documento se debe tener como ciertos, y darle toda validez. De ello se desprende la existencia de la relación de trabajo, salario Así se decide.
Cabe destacar que mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, el Gobierno Nacional decretó que a partir del 01 de Octubre de 2021 entraría en vigencia la nueva reconversión monetaria en Venezuela, del cual se deberá suprimir 6 ceros a la moneda Nacional, que como indicó el Banco Central de Venezuela será llamado Bolívar digital, es decir todo importe monetario y todo aquello expresado en moneda nacional se dividirá en Un Millón, en vista de ello, que la demanda fue presentada antes de la reconversión ordenada se procederá a aplicar la reconversión en todos los cálculos a realizarse en el presente proceso. Así se decide.
Procede esta Juzgadora en este a revisar la procedencia o no de los conceptos demandados por los actores:
SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA.
FECHA DE INGRESO: 19 DE JUNIO DE 1997
FECHA DE EGRESO: 0 DE MAYO DE 2019
AÑOS DE SERVICIO: 21 AÑOS, 11 MESES
CARGO: VIGILANTE
SALARIO Bs.4.000.000,00 (Bs. 4)
SALARIO DIARIO 133.333,33 (Bs.0, 13)
SALARIO INTEGRAL: SALARIO DIARIO + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL + ALICUOTA DE UTILIDADES: Alícuota de Bono Vacacional: 30 días /12= 2.25/30=0.08x133.333,33 (Bs.0,13) =10.666,66 (Bs. 0,01)
Alícuota de Utilidades: 120 días/12=10/3=0,33x133.333,33 (Bs.0,13) = 43.999,99 (Bs. 0,04)
TOTAL SALARIO INTEGRAL Bs. 187.999.98 (Bs 0,18).
1.- ANTIGÜEDAD.
El actor demanda de conformidad con el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 124.164.374,40 por concepto de 660 días de antigüedad.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de la antigüedad calculada de la siguiente manera:
22 años X 30 días = 660 días x 187. 999.98 (Bs 0,18) = Bs.124.079.986,80 (Bs.124,08)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.124.164.374,40) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVAR CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.124,08). Así se decide.
2.- VACACIONES AÑO 2013.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2013.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de vacaciones año 2013 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
3.- VACACIONES AÑO 2014.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2014.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2014 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
4.- VACACIONES AÑO 2015.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2015 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
5.- VACACIONES AÑO 2016.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2016 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
6.- VACACIONES AÑO 2017.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2017.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2017 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
7.- VACACIONES AÑO 2018.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2018.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2018 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
8.- VACACIONES AÑO 2019.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2019.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena el pago de las vacaciones año 2019 con la acotación que se calculará la Fracción de este año, pues del libelo de demanda se desprende que el actor es conteste en reconocer que su relación de trabajó culminó el día 06 de mayo de 2019, transcurriendo para ese entonces 10 meses y 17 días, por lo que corresponde es la Fracción de vacaciones de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se ordena cancelar a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de VACACIONES FRACCIONADAS, calculada de la siguiente manera:
25 días (fracción) X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.333.333,25 (Bs.3,33)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.333.333,33) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TERINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.33). Así se decide.
9.- VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2020 y 2021.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2020 y la cantidad de 3.666.666,57 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
A este respecto, procedió esta Decidente a revisar las pruebas consignadas por la parte actora y a la revisión del libelo de demanda de donde se desprende que el mismo actor en los folio Dos (02), Tres (03) y reiteradamente admite haber culminado su relación de trabajo con el patrono el día 06 de mayo de 2019, razón por la cual es imposible que genere para los años 2020 y 2021 tanto vacaciones como vacaciones fraccionadas si no prestó servicios esos años para el Club de Comercio de Ciudad Bolívar, en vista de ello esta Juzgadora no tiene más que declarar improcedente los conceptos pago por Vacaciones y vacaciones fraccionadas años 2020 y 2021. Así se decide.
10.- UTILIDADES AÑO 2011.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2011.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2011 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de 15 BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
11.- UTILIDADES AÑO 2012.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2012.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2012 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de 15 BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
12.-UTILIDADES AÑO 2013.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2013.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2013 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
13.-UTILIDADES AÑO 2014.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2014.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2014 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
14.-UTILIDADES AÑO 2015.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2015.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2012 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
15.-UTILIDADES AÑO 2016.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2016 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
16.-UTILIDADES AÑO 2017.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2017.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2017 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
17.-UTILIDADES AÑO 2018.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2018.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2018 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
18.- UTILIDADES AÑO 2019.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 15.999.999,60 por concepto de 30 días de utilidades que se le adeuda en este año 2019.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena el pago de las vacaciones año 2019 con la acotación que se calculará la Fracción de este año, pues del libelo de demanda se desprende que el actor es conteste en reconocer que su relación de trabajó culminó el día 06 de mayo de 2019, transcurriendo para ese entonces 10 meses y 17 días, por lo que corresponde es la Fracción de vacaciones de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se ordena cancelar a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de VACACIONES FRACCIONADAS, calculada de la siguiente manera:
50 días (fracción) X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 6.666.666,50 (Bs. 6,66)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.666.666, 50) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TERINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.66). Así se decide.
19.- UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2020 y 2021.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs 15.999.999,60 y Bs. 6.666.666,50, respectivamente, por concepto de 30 días de utilidades que se le adeuda en este año 2020 y la cantidad de 3.666.666,57 por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2021.
A este respecto, procedió esta Decidente a revisar las pruebas consignadas por la parte actora y a la revisión del libelo de demanda de donde se desprende que el mismo actor en los folio Dos (02), Tres (03) y reiteradamente admite haber culminado su relación de trabajo con el patrono el día 06 de mayo de 2019, razón por la cual es imposible que genere para los años 2020 y 2021 tanto utilidades como utilidades fraccionadas si no prestó servicios esos años para el Club de Comercio de Ciudad Bolívar, en vista de ello esta Juzgadora no tiene más que declarar improcedente los conceptos de pago por Utilidades y Utilidades fraccionadas años 2020 y 2021, respectivamente. Así se decide.
20.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Demanda el actor indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras por la cantidad de Bs. 124.164.374,40 monto equivalente a la antigüedad generada durante el tiempo de trabajo.
En virtud que el patrono no compareció a la audiencia preliminar, no existiendo prueba alguna por parte del patrono que desvirtúe lo expresado por el actor, esta sentenciadora acuerda el pago del concepto por indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS Bs.124.079.986,80 (Bs.124,08). Y así se decide.
Todos estos montos demandados arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), de conformidad con la reconvención monetaria decretada en Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, que comenzó su vigencia el 01 de octubre de 2021, dividiendo dicha cantidad entre UN MILLON, queda dicho monto por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES VIRTUALES CON SIETE CENTIMOS (BsV. 410,24). Y ASÍ SE DECLARA.
HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE.
FECHA DE INGRESO: 19 DE JUNIO DE 1997
FECHA DE EGRESO: 0 DE MAYO DE 2019
AÑOS DE SERVICIO: 21 AÑOS, 11 MESES
CARGO: VIGILANTE
SALARIO Bs.4.000.000,00 (Bs. 4)
SALARIO DIARIO 133.333,33 (Bs.0, 13)
SALARIO INTEGRAL: SALARIO DIARIO + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL + ALICUOTA DE UTILIDADES: Alícuota de Bono Vacacional: 30 días /12= 2.25/30=0.08x133.333,33 (Bs.0,13) =10.666,66 (Bs. 0,01)
Alícuota de Utilidades: 120 días/12=10/3=0,33x133.333,33 (Bs.0,13) = 43.999,99 (Bs. 0,04)
TOTAL SALARIO INTEGRAL Bs. 187.999.98 (Bs 0,18).
1.- ANTIGÜEDAD.
El actor demanda de conformidad con el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 124.164.374,40 por concepto de 660 días de antigüedad.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de la antigüedad calculada de la siguiente manera:
22 años X 30 días = 660 días x 187. 999.98 (Bs 0,18) = Bs.124.079.986,80 (Bs.124,08)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.124.164.374,40) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVAR CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.124,08). Así se decide.
2.- VACACIONES AÑO 2013.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2013.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de vacaciones año 2013 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
3.- VACACIONES AÑO 2014.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2014.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2014 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
4.- VACACIONES AÑO 2015.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2015 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
5.- VACACIONES AÑO 2016.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2016 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
6.- VACACIONES AÑO 2017.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2017.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2017 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
7.- VACACIONES AÑO 2018.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2018.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de las vacaciones año 2018 calculada de la siguiente manera:
30 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.999.999,90 (Bs.3,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.3.999.999,99) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.99). Así se decide.
8.- VACACIONES AÑO 2019.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2019.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena el pago de las vacaciones año 2019 con la acotación que se calculará la Fracción de este año, pues del libelo de demanda se desprende que el actor es conteste en reconocer que su relación de trabajó culminó el día 06 de mayo de 2019, transcurriendo para ese entonces 10 meses y 17 días, por lo que corresponde es la Fracción de vacaciones de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se ordena cancelar a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de VACACIONES FRACCIONADAS, calculada de la siguiente manera:
25 días (fracción) X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 3.333.333,25 (Bs.3,33)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.333.333,33) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TERINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.3.33). Así se decide.
9.- VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2020 y 2021.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs 3.999.999,90 por concepto de 30 días de vacaciones que se le adeuda en este año 2020 y la cantidad de 3.666.666,57 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
A este respecto, procedió esta Decidente a revisar las pruebas consignadas por la parte actora y a la revisión del libelo de demanda de donde se desprende que el mismo actor en los folio Dos (02), Tres (03) y reiteradamente admite haber culminado su relación de trabajo con el patrono el día 06 de mayo de 2019, razón por la cual es imposible que genere para los años 2020 y 2021 tanto vacaciones como vacaciones fraccionadas si no prestó servicios esos años para el Club de Comercio de Ciudad Bolívar, en vista de ello esta Juzgadora no tiene más que declarar improcedente los conceptos pago por Vacaciones y vacaciones fraccionadas años 2020 y 2021. Así se decide.
10.- UTILIDADES AÑO 2011.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2011.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2011 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de 15 BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
11.- UTILIDADES AÑO 2012.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2012.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2012 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de 15 BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
12.-UTILIDADES AÑO 2013.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2013.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2013 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
13.-UTILIDADES AÑO 2014.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2014.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2014 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15.99). Así se decide.
14.-UTILIDADES AÑO 2015.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2015.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2012 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
15.-UTILIDADES AÑO 2016.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2016.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2016 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
16.-UTILIDADES AÑO 2017.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2017.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2017 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
17.-UTILIDADES AÑO 2018.
El actor demanda de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 15.999.999,60 por concepto de 120 días de UTILIDADES que se le adeuda en este año 2018.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de utilidades año 2018 calculada de la siguiente manera:
120 días X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 15.999.999,60 (Bs.15,99)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.999.999,60) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021 , arroja la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.15,99). Así se decide.
18.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2019.
El actor demanda de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 15.999.999,60 por concepto de 30 días de utilidades fraccionadas que se le adeuda en este año 2019.
Quien aquí juzga en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el trabajador, no compareciendo a los fines de desvirtuarlos conceptos demandados por el actor y en virtud que no existe prueba en contrario, esta sentenciadora ordena el pago de las utilidades fraccionadas año 2019 , por lo que corresponde es la Fracción de utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se ordena cancelar a la parte demandada Club de Comercio de Ciudad Bolívar el pago de VACACIONES FRACCIONADAS, calculada de la siguiente manera:
50 días (fracción) X Bs. 133.333,33 (0,13) = Bs. 6.666.666,50 (Bs. 6,66)
Por lo que el patrono deberá cancelar al Ciudadano Santiago Antonio Correa Guerra por este concepto, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.666.666, 50) que con la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, arroja la cantidad de TRES BOLÍVARES CON TERINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.66). Así se decide.
19.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Demanda el actor indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras por la cantidad de Bs. 124.164.374,40 monto equivalente a la antigüedad generada durante el tiempo de trabajo.
En virtud que el patrono no compareció a la audiencia preliminar, no existiendo prueba alguna por parte del patrono que desvirtúe lo expresado por el actor, esta sentenciadora acuerda el pago del concepto por indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS Bs.124.079.986,80 (Bs.124,08). Y así se decide.
Ahora bien, constata esta Juzgadora que la parte actora al finalizar su demanda totaliza el monto a demandar en Bolívares y luego hace una conversión de dicho monto en Dólares (UD$), así mismo demandan las costas, costos del procesales, los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones y la indexación monetaria, a este respecto debe quien aquí Juzga hacer un análisis de la demanda:
Establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela:
“Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal…”
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/11/2015, expediente Nº 1387, “estableció que resulta imperativo para que sea exigible que los pagos que deban cumplirse en moneda extranjera dentro del territorio nacional, consten expresamente y por escrito, conforme a la normativa contenida en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (…)”, en Sentencia Nº 884 dictada en fecha 5 de diciembre de 2018, Sala de casación Social, caso: Teleplastic, C.A., señaló que las partes podrán acordar el pago de las obligaciones laborales en divisas siendo necesario que exista un acuerdo entre las partes, con base en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, criterio tomado posteriormente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 62 , dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el caso: Tecnología Smartmatic de Venezuela, c.a., en la que consideró que las partes acordaron el pago en divisas(…).
Constata quien decide, que al realizar la demanda el actor en su libelo siempre efectuó los cálculos en Bolívares, que es la moneda de circulación legal en el país; nunca arguyo que haya existido convenio previo entre partes para el pago del salario o prestaciones sociales en moneda extranjera, de hecho ella misma realiza todos los cálculos en la moneda legal de este país, por otra parte solicita que la cantidad demandada sea sujeta a indexación monetaria o corrección monetaria, como el pago de los intereses de mora, no siendo el actor coherente en los términos en que plateó su pretensión, por lo que de conformidad con la normativa y las sentencias de la Sala de Casación Social Y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la demanda debe calcularse y condenarse es en Bolívares, en este caso el Bolívar Digital. Y así se decide.
Todos estos montos demandados arrojan la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), de conformidad con la reconvención monetaria decretada en Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, que comenzó su vigencia el 01 de octubre de 2021, dividiendo dicha cantidad entre UN MILLON, queda dicho monto por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES VIRTUALES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsV. 410,24). Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, realizado todo los cálculos se deja establecido que la parte de mandada CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, deberá cancelar la gran cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.820.488.712,80), con la reconversión monetaria ya mencionada queda la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES VIRTUALES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsv.820,48), cantidad ésta que comprende la sumatoria total de lo que le corresponde a cada actor, el cual se ordena cancelar y así deberá constar en la Dispositiva. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos que anteceden este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE contra la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR. TERCERO: Se condena a pagar a la empresa demandada; al Ciudadano: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA, identificado en autos la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), de conformidad con la reconvención monetaria decretada en Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, que comenzó su vigencia el 01 de octubre de 2021, dividiendo dicha cantidad entre UN MILLON, queda dicho monto por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 410,24). CUARTO: HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE, identificado en autos la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 410.244.356,40), de conformidad con la reconvención monetaria decretada en Gaceta Oficial No. 42.185, decreto 4.553, resolución de fecha 21/08/2021, que comenzó su vigencia el 01 de octubre de 2021, dividiendo dicha cantidad entre UN MILLON, queda dicho monto por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 410,24). Por lo que deberá la empresa ut supra indicada cancelar la totalidad de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.820.488.712,80), con la reconversión monetaria ya mencionada queda la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.820,48), del cual todos estos montos se encuentran discriminados en el extenso de la sentencia. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de mora, los cuales se calcularan a la tasa del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la Ejecución del presente fallo, a través de la experticia complementaria que se realice para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costa en vista de la declaratoria de parcialidad de la demanda.
La anterior Decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5, 6, 10, 11, 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, artículos 190, 132,142, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Regístrese, Publíquese y Déjese copias.
Dada, Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR
MMM/ds.-
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