REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de enero de (2021)
(211° y 162°)
-I-
ÚNICO
En fecha trece (13) de diciembre de (2021), este Juzgado Superior Agrario Accidental fijó la audiencia Oral de Informes, para el tercer día de despacho siguiente, la cual se celebró en fecha (18/01/2022) en la cual compareció la representante judicial de la parte accionante y el representante judicial de la parte accionada. Corresponde al día de hoy, viernes veintiuno (21) de enero de (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2020-000478 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario Accidental, la DRA. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO con el carácter de Juez, Secretario y Alguacil Accidental respectivamente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no compareció al presente acto la Defensora Publica Segunda (2da), abogada NOHANI ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.554, en representación de la parte Accionante/Apelante ciudadana MILAGRO COROMOTO FREITEZ CAMACARO titular de la cédula de identidad número V-3.707.308; así como tampoco hizo acto de presencia el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246 Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, actuando en representación judicial de la Parte Accionada ciudadanos LEOPOLDINA CEDEÑO ARTEAGA, OTILIO RAMÓN GIMÉNEZ CEDEÑO, ARMANDO GUTIERREZ, PEDRO MANUEL GIMENEZ, DOMINGA OTILIA GIMENEZ CEDEÑO, LUÍS ALBERTO GIMENEZ CEDEÑO y FRANCISCO JAVIER GIMENEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.357.509, V-7.554.247, V-7.586.826, V-7.576.835, V-7.507.451, V-7.554.264 y V-7.554.246, respectivamente. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario Accidental a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario Accidental de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (27) de febrero del año 2020, por la abogada: NOHANI ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 114.554, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY, de fecha catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), en razón de ser este Tribunal quien conoce en alzada de las decisiones que dicten los Tribunales de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tal como lo ordena el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, se decide
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha de febrero de 2020, cursante al folio 507 al 509 del expediente, que fuera planteado por la abogada NOHANI ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 114.554, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO FREITEZ CAMACARO,venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.707.308, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra los ciudadanos LEOPOLDINA CEDEÑO ARTEAGA, OTILIO RAMÓN GIMÉNEZ CEDEÑO, ARMANDO GUTIÉRREZ, PEDRO MANUEL GIMÉNEZ CEDEÑO, DOMINGA OTILIA GIMÉNEZ CEDEÑO, LUIS ALBERTO GIMÉNEZ CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER GIMÉNEZ CEDEÑO y venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.357.509; V-7.554.247, V-7.586.826, V-7.576.835, V-7.507.451, V-7.554.264 y V-7.554.246 respetivamente.
TERCERO: La FALTA DE CUALIDAD PASIVA de los ciudadanos LEOPOLDINA CEDEÑO ARTEAGA, OTILIO RAMÓN GIMÉNEZ CEDEÑO, ARMANDO GUTIÉRREZ, PEDRO MANUEL GIMÉNEZ CEDEÑO, DOMINGA OTILIA GIMÉNEZ CEDEÑO, LUIS ALBERTO GIMÉNEZ CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER GIMÉNEZ CEDEÑO y venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.357.509; V-7.554.247, V-7.586.826, V-7.576.835, V-7.507.451, V-7.554.264 y V-7.554.246, respectivamente.
CUARTO: INADMISIBLE la pretensión por REIVINDICACIÓN, propuesta por la ciudadana MILAGRO COROMOTO FREITEZ CAMACARO contra los ciudadanos LEOPOLDINA CEDEÑO ARTEAGA, OTILIO RAMÓN GIMÉNEZ CEDEÑO, ARMANDO GUTIÉRREZ, PEDRO MANUEL GIMÉNEZ CEDEÑO, DOMINGA OTILIA GIMÉNEZ CEDEÑO, LUIS ALBERTO GIMÉNEZ CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER GIMÉNEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.357.509; V-7.554.247, V-7.586.826, V-7.576.835, V-7.507.451, V-7.554.264 y V-7.554.246, respectivamente.
QUINTO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de febrero de 2020.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Se ordena remitir mediante Oficio al Juzgado a quo los autos que conforman el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos siguientes. Por último, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
DRA. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE N° JSA-2020-000478
MSCP/AATS/ ja