REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2022.
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000711
SOLICITANTE: Ciudadano FERNANDO JAVIER TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.520, asistido por el abogado Larry Acosta, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.788
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 25 de noviembre de 2021, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el Ciudadano FERNANDO JAVIER TORRES CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.520, asistido por el abogado Larry Acosta, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.788, a los fines de ceder el ejercicio de la patria potestad de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 05 de diciembre de 2018, de tres (03) años de edad a la madre, ciudadana NALIBIS MARIA JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.686.419, quienes se encuentra residenciados en la República de Chile

En fecha 30 de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13 de diciembre de 2021 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas. Se dejo constancia de la comparecencia del solicitante FERNANDO JAVIER TORRES CAMACHO debidamente asistido por abogado, una vez concedido manifestó su voluntad de desistir del presente asunto.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el Ciudadano FERNANDO JAVIER TORRES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.822.520. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño



En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-J-2021-000711