REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000133
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JESUS NICOLAS VALENCIA LEDEZMA y REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.931.790 y 17.255.097 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.405
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JESUS NICOLAS VALENCIA LEDEZMA y REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.931.790 y 17.255.097 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.405, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolos en la casa de la madre, los días viernes 1:00 p.m. y retornándolos los días domingo en la tarde, respetando los fines de semana que el niño tiene juegos de béisbol. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, la madre compartirá con el niño el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, referente a las vacaciones escolares la compartirán por mitad previo acuerdo entre los padres. En relación a la época decembrina, el niño compartirá el 24 y 31 con sus padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.405, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2021-000133