REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2021-000134
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA y EVELYN VANESSA CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.483.341 y 19.953.359 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de octubre de 2012, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos YOSWAR JOSE OSUNA YOVERA y EVELYN VANESSA CAMACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.483.341 y 19.953.359 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de octubre de 2012, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, buscándolos en la casa de la madre, los días viernes 4:00 p.m. y retornándolos los días domingo a las 4:00 p.m. en la misma casa. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, la madre compartirá con los niños el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, referente a las vacaciones escolares la compartirán por mitad previo acuerdo entre los padres. En relación a la época decembrina, los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de octubre de 2012, de nueve (09) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2021-000134
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