REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000650
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.055, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Yaracuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.055, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Yaracuy., en nombre propio y en su carácter de madre de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 10 de febrero de 2009, de doce (12) años de edad, los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, quien solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583 y a los ciudadanos GENESIS KATIUSCA OCHOA MORENO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.118, ANYELI OCHOA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.205.267, el adolescente LUIS ANGEL OCHOA TRUJILLO, nacido el día 08 de febrero de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.665.374 y YERLIANY ANAIS OCHOA TRUJILLO, nacida el día 23 de mayo de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.026.196.
En fecha 16 de noviembre de 2021, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto, ordenándose librar edicto correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2021, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, según consta al folio 22 del expediente.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de defunción del de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583, siendo fecha del fallecimiento 04 de marzo de 2019, según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 24, emanada del Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la cual riela al folio 3 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio entre la solicitante MARIA SENAYDA LUGO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.055 y del de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583, signada con el Nº 29, del año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 10 de febrero de 2009, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 159, del año 2014, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Bejuma, estado Carabobo, según consta a los folios 6 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 07, del año 2016, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 7 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 06, del año 2016, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 8 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente LUIS ANGEL OCHOA TRUJILLO, nacido el día 08 de febrero de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.665.374, signada con el Nº 14, del año 2005, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 9 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente YERLIANY ANAIS OCHOA TRUJILLO, nacida el día 23 de mayo de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.026.196, signada con el Nº 187, del año 2006, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 10 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANYELI OCHOA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.205.267, signada con el Nº 441, del año 1999, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 11 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS KATIUSCA OCHOA MORENO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.118, signada con el Nº 709, del año 1997, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta a los folios 12 y su vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos adolescentes, niños y ciudadanos y el de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia simples de las Cedula de Identidad de la solicitante MARIA SENAYDA LUGO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.055, del de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583, consta a los folios 13 y 14 del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos GIEZI YTAI GARCIA PINEDA y MARY LUZ SALCEDO ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 13.695.905 y 15.107.999 respectivamente, cursante a los folios 24 y 25 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANGEL ANTONIO OCHOA LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.583, a los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 08 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 10 de febrero de 2009, de doce (12) años de edad, LUIS ANGEL OCHOA TRUJILLO, nacido el día 08 de febrero de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.665.374 y YERLIANY ANAIS OCHOA TRUJILLO, nacida el día 23 de mayo de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.026.196, a los ciudadanas GENESIS KATIUSCA OCHOA MORENO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.118, ANYELI OCHOA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.205.267 y a la solicitante MARIA SENAYDA LUGO, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.055, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-J-2021-000650