REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2020-000135
DEMANDANTE:: Ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.640, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA:: Ciudadana ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.664.521
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA (PROVISIONAL)
En fecha 22 de octubre de 2020, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA (PROVISIONAL), interpuesta por la ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.640, asistida por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.664.521, siendo admitida la misma en fecha 03 de noviembre de 2020 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta a los folio 9 del expediente
En fecha 26 de enero de 2021, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 08 de febrero de 2021, a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la demandante y de la incomparecencia de la demanda de autos, por lo que se dio por culminada la fase de mediación.
l Ciudadano EDWIN ERNESTO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.190 y de la demandada Ciudadana FRANYELIMAR ANDREINA VILLALOBOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.608.160, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2021, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial para el día 08 de diciembre de 2021 a las 9:00 a.m. siendo reprogramada para el día 26 de enero de 2022 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.640 y de la demandada Ciudadana ROSA YETSIBETH BETANCOURT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.664.521, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA (PROVISIONAL), en la cual se exige la presencia de la Ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO GIMENEZ, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-V-2020-000135
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