PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 26 de Noviembre de 2021 fue distribuida y recibida en fecha 08 de Diciembre de 2021, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos AMANCIO RAFAEL MOYA VARGAS y MOISES DANIEL MOYA CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.958.209 y V-26.359.820, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUMIRVA JOSEFINA TOCUYO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 241.264, parte solicitante, manifestando que la ciudadana AURELIA DEL SOCORRO CAMERO SANCHEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.698, domiciliada en la Urbanización El Caimito, Residencias Gran Sabana, Manzana 89, Edificio 5, Torre 2, Apartamento Nro. 00-01, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, falleció el día 24 de Febrero de 2021, a las 8:45 minutos de la noche en la Clínica Ceciamb en Puerto Ordaz, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Sepsis Punto de Partida Respiratorio, Neumonía Focos Múltiples, Síndrome Viral, según consta en el Acta de Defunción de fecha 25/02/2021, inserta bajo el Nro. 202, Libro Nro. 2 del año 2021 de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Estado Bolívar, Municipio Caroní. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.555-21 y en fecha 09/12/2021, se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos AMANCIO RAFAEL MOYA VARGAS y MOISES DANIEL MOYA CAMERO, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos en su carácter de cónyuge e hijo, respectivamente, de la fallecida AURELIA DEL SOCORRO CAMERO SANCHEZ.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada y simple del acta de defunción de la fallecida; b) Copia certificada y simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Amancio Rafael Moya y Aurelia del Socorro Camero Sánchez, c) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del hijo Moisés Daniel Moya Camero, d) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de Aurelia del Socorro Camero Sánchez, Amancio Rafael Moya Vargas y Moisés Daniel Moya Camero, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos AMANCIO RAFAEL MOYA VARGAS y MOISES DAANIEL MOYA CAMERO, en su carácter de cónyuge e hijo respectivamente, de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus AURELIA DEL SOCORRO CAMERO SÁNCHEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida AURELIA DEL SOCORRO CAMERO SANCHEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.698, domiciliada en la Urbanización El Caimito, Residencias Gran Sabana, Manzana 89, Edificio 5, Torre 2, Apartamento Nro. 00-01, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, falleció el día 24 de Febrero de 2021, a las 8:45 minutos de la noche en la Clínica Ceciamb en Puerto Ordaz, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Sepsis Punto de Partida Respiratorio, Neumonía Focos Múltiples, Síndrome Viral, según consta en el Acta de Defunción de fecha 25/02/2021, inserta bajo el Nro. 202, Libro Nro. 2 del año 2021 de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Estado Bolívar, Municipio Caroní; a los ciudadanos AMANCIO RAFAEL MOYA VARGAS y MOISES DANIEL MOYA CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.958.209 y V-26.359.820, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.555-21
Gm/Jasg/María
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