PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPEDIENTE: Nº 14.935-21
Vista la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YAMILET PASTORA MONTES TORREALBA y JUSTILIO ANTONIO PEREIRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-7.412.282 y V-7.333.024, respectivamente, debidamente asistidos por HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.235; en consecuencia este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el Nro. 14.935-21.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, entendiéndose que en la misma los solicitantes fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: La Urbanización La Estación, Vereda 05, casa 03, calle 28, entre carreras 31 y 32, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, el Tribunal observa que en razón de la naturaleza de la acción ejercida, el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (Distribuidor) con sede en Barquisimeto, a quien corresponde su conocimiento desde el punto de vista territorial según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal…”. (Cursivas de este Tribunal).
Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio (conforme a su vez con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil); por lo que la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de la jurisdicción señalada en el libelo y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, debe este Tribunal declararse INCOMPETENTE por razón del territorio en los términos expuestos. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YAMILET PASTORA MONTES TORREALBA y JUSTILIO ANTONIO PEREIRA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-7.412.282 y V-7.333.024, respectivamente, debidamente asistidos por HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.235 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (Distribuidor) con sede en Barquisimeto, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa. Igualmente se acuerda la devolución de originales en caso de requerirse por las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias de este despacho judicial a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años. 211 de la Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
La sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE
Exp. Nº 14.935-21
Gm/Js
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