REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, UPATA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022) AÑOS: 211° y 162°.-
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.917.608 y V-8.919.114, Abogadas en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio. -
B.-) Ciudadanos: Laura María Liñares Ces y Alfredo Liñares Noya, venezolana la primera y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.912.732, y E-80.451.109, respectivamente, ambos de este domicilio.-
MOTIVO: Convenio de Pago.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 14 de Diciembre de 2021, comparecen por ante el Tribunal Distribuidor de causas, las Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.917.608 y V-8.919.114, Abogadas en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en sus propis nombres; solicitando se homologue el presente Convenio de Pago, realizado entre las mencionadas Abogadas y los Ciudadanos: Laura María Liñares Ces y Alfredo Liñares Noya, venezolana la primera y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.912.732, y E-80.451.109, respectivamente, ambos de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…se ha convenido en celebrar el siguiente Convenio de Pago sujetos a los siguientes términos:
Primero: Los Deudores y las Acreedoras convienen de mutuo acuerdo en fijar en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 5.000), el monto que los Deudores deberán pagar a las Acreedoras por concepto de Honorarios Profesionales, por representarlos en conflicto inquilinario con la Sociedad Anónima Inversiones Ceccato C.A., por representarlos judicialmente en Acción Interdental Restitutoria por despojo a la Posesión, en Acción penal por Apropiación Indebida, y en la causa inquilinaria contra la Sociedad Mercantil Las Palma Motor’s C.A., cuyas actuaciones, gestiones y diligencias están debidamente especificadas y detalladas en Notificación que les fuera hecha al efecto en fecha 02 de noviembre del 2021, Expediente N° 15.921-21, evacuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que, aquí se dan por enteramente reproducidas.
Segundo: Los deudores se obligan a pagar a las Acreedoras la deuda arriba señalada de la siguiente forma:
A.- El día 08/12/2021, harán entrega a las Acreedoras en el Escritorio Jurídico Berenide Torres y Asociado, ubicado en la Calle Van Praag, Edificio Carhuachi, piso 1, oficina 2, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de la cantidad de Trescientos dólares de loa Estado Unidos de Norteamérica ($300), como cuota inicial, monto que podrá ser pagado en dólares norteamericanos o en bolívares, calculado el valor del dólar norteamericano con respecto al bolívar a la tasa oficial que publique la página del Banco Central de Venezuela para la fecha de pago.-
B.- El saldo restante, es decir la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($4.700), pagaderos en dólares norteamericanos o en bolívares, calculado el valor del dólar norteamericano con respecto al bolívar a la tasa que para la fecha de pago publique en su página oficial el Banco Central de Venezuela, se pagarán de las mensualidades del canon de arrendamiento del galpón comercial propiedad de Laura María Liñares Ces, antes identificada, ubicado en la carretera Upata-Guasipati, cerca de la Alcabala La Romana, salida hacia Guasipati, que tiene arrendado actualmente, de cuyo alquiler destinarán los deudores mensualmente la cantidad de Trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (300$), para el pago del saldo restante arriba señalado y que pagarán a partir del mes de Enero de 2.022, los primeros 8 días de cada mes, por un lapso consecutivo de quince (15) meses contados a partir del 08 de Enero de 2.022, hasta su definitiva cancelación.
C.- En caso de insolvencia o falta de pago de los alquileres por parte del inquilino del galpón arroba señalado, pagaran los deudores la cantidad mensual antes señalada y en la oportunidad indicada, de cualquier otra fuente de ingreso con que cuenten los deudores.
D.- Es entendido entre las partes que en caso de que los deudores dejaren de pagar una cuota o mensualidad como se ha previsto en éste instrumento, se entenderá la deuda como de plazo vencido y será inmediatamente exigible el pago de toda la suma adeudada. -
Tercero: A los efectos de éste Convenio de Pago, sus derivados y consecuencias, se designa como domicilio especial a la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales competentes declaran expresamente someterse las partes contratantes…”
Se deja constancia que, en la presente Solicitud por Convenio de Pago, se acompaña Escrito en un folio único convenio celebrado entre las partes, el cual se evidencia debidamente firmado entre las partes. (Folio 3). -
En fecha: 14 de Diciembre de 2.021, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente Solicitud. (Folio 01)
En fecha 18 de Enero de 2.022, el Tribunal admitió la Solicitud de Convenio de Pago, entre las ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, y los Ciudadanos: Laura María Liñares Ces y Alfredo Liñares Noya, ya identificados. (Folio 04).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente Convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de Convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Convenio de Pago; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por las Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.917.608 y V-8.919.114, Abogadas en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio; y los Ciudadanos: Laura María Liñares Ces y Alfredo Liñares Noya, venezolana la primera y de nacionalidad española el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.912.732, y E-80.451.109, respectivamente, ambos de este domicilio; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas de la presente Solicitud y de la decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hacer entrega de las mismas a los solicitantes.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 15.948-22.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días Enero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA.
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 15.948-22.-
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