REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana: DILCIA DEL VALLE MARTINEZ DE HABIB venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V- 8.540.253, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIEM SOUKOR HABIB MARTINEZ, JOSE VICENTE HABIB MARTINEZ, SALMA GABRIELA HABIB MARTINEZ Y NAZIRIA PASTORA HABIB MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°20.284.435 V-20.882.802 V-24.701.996 Y V-24.701.991, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.796, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ATIFE HABIB SALUM.-

EXPEDIENTE: 15.953-22.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022), por la Ciudadana: DILCIA DEL VALLE MARTINEZ DE HABIB , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro: V-8.540.253, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIEM SOUKOR HABIB MARTINEZ, JOSE VICENTE HABIB MARTINEZ, SALMA GABRIELA HABIB MARTINEZ Y NAZIRIA PASTORA HABIB MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-20.284.435 V-20.882.802 V-24.701.996 Y V-24.701.991, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.796, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.953-22.-

En fecha: Veinticuatro (24) de Enero del 2022, comparecieron los testigos a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en el Hospital de Clínica Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el Ciudadano: ATIFE HABIB SALUM, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.057.756, a consecuencia de: IAM. IRA TEP. IRB NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 3894. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DILCIA DEL VALLE MARTINEZ DE HABIB, MARIEM SOUKOR HABIB MARTINEZ, JOSE VICENTE HABIB MARTINEZ, SALMA GABRIELA HABIB MARTINEZ Y NAZIRIA PASTORA HABIB MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 8.540.253, V-20.284.435 V-20.882.802 V-24.701.996 Y V-24.701.991 respectivamente en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ATIFE HABIB SALUM, que riela al folio Cuatro (4), así como copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: DILCIA DEL VALLE MARTINEZ DE HABIB y ATIFE HABIB SALUM que riela al folio Cinco (5), y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARIEM SOUKOR HABIB MARTINEZ, JOSE VICENTE HABIB MARTINEZ, SALMA GABRIELA HABIB MARTINEZ Y NAZIRIA PASTORA HABIB MARTINEZ, que riela de el folio ocho (8) al folio Catorce (14) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: ATIFE HABIB SALUM, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Veinticuatro (24) de Enero del 2022, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-

II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ATIFE HABIB SALUM, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.057.756, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de: IAM. IRA TEP. IRB NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, en el Hospital de Clínica Caroní en Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar en fecha: Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a su Esposa DILCIA DEL VALLE MARTINEZ DE HABIB, y a sus hijos: MARIEM SOUKOR HABIB MARTINEZ, JOSE VICENTE HABIB MARTINEZ, SALMA GABRIELA HABIB MARTINEZ Y NAZIRIA PASTORA HABIB MARTINEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS: 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.953-22.-