REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 27 de enero de 2022
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KIMBERLIN LORENA LUCENA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.028.795, debidamente asistida en este acto por la abogada ANDRIMAR VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 296.037, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle La Paz, comunidad Brisas del Sur de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (89,25M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de de Yakelin Parra, con una longitud de once metros con diez centímetros (11,10 M); Sur: casa y solar que es o fue de Rudy Pinto, con una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 M); Este: calle La Paz su frente, con una longitud de trece metros (13,00 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Aquiles Suárez, con una longitud de trece metros (13,00 M), y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-12-2021, que mide ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros (149,33 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022; y en fecha 27 de enero de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDITZA ANDREINA AZUAJE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.683.356, domiciliada en la calle 8 de Brisas del Sur, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y FAWER ALBERTO MEDINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.741, domiciliado en la calle 7 de la comunidad Brisas del Sur, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KIMBERLIN LORENA LUCENA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.028.795, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4868/2022