República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas
De los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintidós.
AÑOS: 211º y 162º
El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-5.457.956, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 contra el ciudadano JOSÉ DE CALAZÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.969.167.
En fecha martes, dos (02) de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se registro bajo el N° 1139/21, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar a el ciudadano JOSÉ DE CALAZÁN RODRÍGUEZ de la cédula de identidad Nº V-4.969.167, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 06)
En fecha once (11) de Noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consignó el Recibo de Citación, debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ DE CALAZÁN RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-4.969.167. (Folio 07).
En fecha trece (13) de Diciembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano JOSÉ DE CALAZÁN RODRÍGUEZ de la cédula de identidad Nº V-4.969.167, debidamente asistido por la Abogada Netxy Oropeza inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, y manifestó mediante escrito que renuncia a los lapsos procesales para dar contestación a la demanda, y en donde solicita que le sea fijada hora y fecha para consignar la contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha trece (13) de Diciembre de 2021, compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano JOSÉ DE CALAZÁN RODRÍGUEZ de la cédula de identidad Nº V-4.969.167, debidamente asistido por la Abogada Netxy Oropeza inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, y manifestó mediante escrito que reconoce formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del contrato de compra-venta de un inmueble, cursante al folio tres (03), que emanó de él como vendedor, y que su contenido es cierto y que es suya la firma que suscribió. Así mismo, expresa que renuncia a los lapsos procesales establecidos por la ley. (Folio 10).
En atención a que el prenombrado ciudadano, reconoció tanto el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio tres (03), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad en lo contenido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el Art. 363 Ejusdem, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Provisora,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/alex.
Exp N° 1139/21
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