República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas
De los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintidós.
AÑOS: 211º y 162º

Se recibió la presente demanda proveniente del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-12.938.652, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YANITZA JOSEFINA REVILLA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 283.573 contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-2.573.937.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2021, se le dio entrada, se registro bajo el N° 3967/21 (nomenclatura correspondiente al tribunal de origen), se admitió la demanda, y se ordenó librar compulsa, a los fines de emplazar a el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA de la cédula de identidad Nº V-2.573.937, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 11)

En fecha once (11) de mayo de 2021, el ciudadano Alguacil del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, consignó el Recibo de Compulsa, debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA, portador de la cédula de identidad Nº V-2.573.937. (Folio 15).

En fecha quince (15) de mayo de 2021, compareció por ante el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, previa citación, el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA de la cédula de identidad Nº V-2.573.937, debidamente asistido por el Abogado Yoel Alexander Traviezo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.049, y manifestó mediante escrito que reconoce formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del contrato de compra-venta de un inmueble, cursante al folio nueve (09), que emanó de él como vendedor, y que su contenido es cierto y que es suya la firma que suscribió. Así mismo, expresa que renuncia a los lapsos procesales establecidos por la ley. (Folio 16).

En fecha primero (01) de septiembre de 2021, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, emite Sentencia interlocutoria en donde se ordena Declinar el presente expediente por motivo de incompetencia por territorio, al Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. (Folio 18 al 20).

En fecha trece (13) de septiembre de 2021, una vez que ha quedado firme la sentencia interlocutoria anterior, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, constante de veintidós (22) folios. (Folios 21 y 22).

En fecha nueve (09) de noviembre de 2021 se da por recibida la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, proveniente del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy y se le da entrada bajo el N° 1140/21. Así mismo, se ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde se fijan diez (10) días de Despacho siguientes a a la fecha, una vez que queden notificadas ambas partes para la reanudación de la causa, una vez transcurrido este lapso. (Folio 23)

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Recibo de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-12.938.652. (Folio 24) En esa misma fecha también se consignó Recibo de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL MUJICA, portador de la cédula de identidad Nº V-2.573.937. (Folio 26)

Una vez reanudada la causa y en atención a que el prenombrado ciudadano, reconoció tanto el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio nueve (09), este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad en lo contenido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el Art. 363 Ejusdem, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

La Jueza Provisora,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González

LOS/Ejmg/alex.
Exp N° 1140/21