REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa 25 de Enero de 2022
AÑOS: 211º y 162º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano ÁNGEL GREGORIO ARIAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.281.659, y residenciado en la calle 21 con avenida 19 de Abril Sector Palito Blanco, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y JAIKEL AUGUSTO GUTIÉRREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.256.051, y residenciado en la calle 19 de Abril Palito Blanco, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Municipal, según se desprende documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 41, Folios 23 al 24, Protocolo 1ero, Segundo Trimestre, del año 30/05/1907, el cual posee un área total de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (162,00Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida Páez con calles Nº 22, Sector Palito Blanco, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el terreno es plano de forma irregular y su relieve presenta una configuración uniforme, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Páez. SUR: Casa y solar de Jeisy Rodríguez, ESTE: Avenida Páez, y OESTE: Calle 32. Sobre su superficie existe dos (02) Locales Comerciales, construidos con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Local 01: una (01) sala de despacho, Una (01) cocina, un (01) deposito, dos (02) baños, un (01) dormitorio, con cuatro (04) puertas de metal, el cual tiene una área CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,58 Mts2) Local 02: un (01) salón de dormitorio, un (01) baño, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, el cual tiene un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS (69,96 Mts2), en la cual invirtieron la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a favor del ciudadano ANTONIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.049, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 610/22