TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de Enero de 2022
Año 211º y 162°

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES CAPRILES (ABG. Zandra Figueredo )
DEMANDADO(A): CARMEN ELIANA VERGARA RIVERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3776/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentado por la ciudadana: MARIA MERCEDES CAPRILES VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.061.996 asistida en este acto por el abogado Zandra Figueredo IPSA NRO.19.179, contra la ciudadana: CARMEN ELIANA VERGARA RIVERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.065.483, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 08 riela anexo. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 riela Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: CARMEN ELIANA VERGARA RIVERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.065.483, asistido del abogado Carlos Castillo IPSA Nro.19.170
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana : CARMEN ELIANA VERGARA RIVERA , plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MARIA MERCEDES CAPRILES VERGARA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció dio en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la comunidad de la Piedra carretera Panamericana con calle 01 Municipio Peña Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de la familia Cauro . SUR: con Carretera Panamericana, que es su frente . ESTE: casa Alimentaria y OESTE: calle 01 de la comunidad La Piedra y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 1994, bajo el numero 58 folios vto. 152 al 154 Protocolo Primero, Tomo 11 4to Trimestre año 1994. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MARIA MERCEDES CAPRILES VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.061.996 asistida en este acto por el abogado Zandra Figueredo IPSA NRO.19.179, contra la ciudadana: CARMEN ELIANA VERGARA RIVERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.065.483, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 24 de Enero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 24 de Enero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira