REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de Enero de 2022
Año 211º y 160°

DEMANDANTE: ANTONIO LUIS FRANCO Y ADELIS VIRGINIA MENDEZ VARGAS (ABG. Carlos Juan Torrellas )
DEMANDADO(A): NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3779/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanas: ANTONIO LUIS FRANCO Y ADELIS VIRGINIA MENDEZ VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-16.822.686 y V-14.483.352 asistido en este acto por el abogado Carlos Juan Torrellas IPSA NRO.182.538, contra los ciudadanos: NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRIGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.383.492, V-6.602.289, V-17.814.712 y V-6.602.288, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 07 riela anexos. Al folio 08 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 09 riela Boleta de Citación. Al folio 10 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRIGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.383.492, V-6.602.289, V-17.814.712 y V-6.602.288, asistido del abogado Juan Carlos Torrellas IPSA Nro.182.537
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos : NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRIGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS , plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: : ANTONIO LUIS FRANCO Y ADELIS VIRGINIA MENDEZ VARGAS , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocemos que les vendimos un inmueble de nuestra propiedad ubicado en la calle Bolívar entre carreras 5 y 6 del Barrio La Plazuela,Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Bolivar, que es su frente , SUR: solar y casa que es o fue de Ceferino Matheus . ESTE: solar y casa de Julio Simón Martínez : OESTE: casa que es o fue de Trina Adames , el cual le pertenece según documento inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Peña Yaritagua estado Yaracuy, en fecha 31 de Julio del 1995, bajo el Nro.19, folios 74 al 76, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1995. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: ANTONIO LUIS FRANCO Y ADELIS VIRGINIA MENDEZ VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-16.822.686 y V-14.483.352 asistidos en este acto por el abogado Carlos Juan Torrellas IPSA NRO.182.538, contra los ciudadanos: NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRIGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.383.492, V-6.602.289, V-17.814.712 y V-6.602.288, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 24 de Enero de 2022. Año 211º y 160º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 24 de Enero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira