REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 31 de Enero de 2022
Año 211º y 162°
DEMANDANTE: ARELYS ARACELIS PEROZA CASTILLO (ABG.YUSMERYS OVIEDO )
DEMANDADO(A): FIDEL RAMÓN PEROZA Y PETRA CELESTINA CASTILLO DE PEROZA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3785/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ARELYS ARACELIS PEROZA CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.774.358 asistido en este acto por el abogado Yusmerys Oviedo IPSA NRO.176.902, contra los ciudadanos: FIDEL RAMÓN PEROZA Y PETRA CELESTINA CASTILLO DE PEROZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.3.571.703 y 3.913.615 respectivamente domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado Al folio 03, AL 08 riela anexo. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 riela Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por los ciudadanos: FIDEL RAMÓN PEROZA Y PETRA CELESTINA CASTILLO DE PEROZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.3.571.703 y 3.913.615 respectivamente asistido del abogado IPSA Nro.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: FIDEL RAMÓN PEROZA Y PETRA CELESTINA CASTILLO DE PEROZA ,: plenamente identificados y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana, ARELYS ARACELIS PEROZA CASTILLO igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas las firma que lo suscriben la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados y reconocieron que dieron en venta unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la calle 12 entre carreras 19 y 20 Sector San José Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: familia Castillo , SUR: Familia Parra . ESTE : calle 12 y OESTE: Familia Arroyo . En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ARELYS ARACELIS PEROZA CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.774.358 asistido en este acto por el abogado Yusmerys Oviedo IPSA NRO.176.902, contra los ciudadanos: FIDEL RAMÓN PEROZA Y PETRA CELESTINA CASTILLO DE PEROZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.3.571.703 y 3.913.615 respectivamente domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy,, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 31 de Enero de 2022. Año 211º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 31 de Enero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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