REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de enero de 2022

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VICTORIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.- 12.937.704, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ANA LUCIA LINARES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 8.690.080 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.241.635, de este domicilio, en la que pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa tradicional, construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicada en la calle 10 del sector “El Calvario” casa N° 52, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe catastral emanado del Municipio Nirgua, Carta de ocupación emanada del Consejo Comunal “Don Isidro Ojeda” del sector “El Calvario” y los testimonios de los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA SEQUERA y JOSÉ HERNAN GUILLEN ROJAS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó la casa tradicional e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, y teniendo los instrumentos consignados fe pública administrativa es por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez

Iván Palencia Arias
La Secretaria

Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria
Lourdes Silva