REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de febrero de 2022
Años: 211° y 162°
Vista la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, suscrita y presentada por el ciudadano MILIANI ESCUDERO EMILIO ENRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 7.913.037, de este domicilio, con el número de teléfono y correo electrónico siguientes: 0414-5787403 y emiliomiliani@hotmail.com, debidamente asistido de la abogada MILIANI ESCUDERO DELIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.130, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.429, téngase en cuenta y provéase lo conducente
Ahora bien, revisada como ha sido la situación planteada por la parte solicitante, ciudadano MILIANI ESCUDERO EMILIO ENRIQUE, antes mencionado e identificado, se evidenció que en fecha 13 de octubre 2021, se recibe solicitud de aclaratoria y copias certificadas por parte del referido ciudadano, donde requirió a este Tribunal fuese efectuada aclaratoria de sentencia y luego se le expidieran las copias certificadas correspondientes de la sentencia que a tal efecto se aclare, procediendo en esa misma fecha a solicitar el expediente el cual reposa en el Archivo Principal del estado Yaracuy.
En el caso que nos ocupa, la decisión fue dictada en fecha 6 de febrero de mil novecientos noventa (1990), en el expediente N° 6204, relativo a Divorcio 185-A, llevado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios siete (7) y su vuelto y ocho (8) de la causa, seguido por los ciudadanos ALVAREZ QUINTANA ARNOVIO RAFAEL y ESCUDERO NEIZA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° 1.128.455 y 3.258.916 respectivamente, debidamente asistidos en esa oportunidad por la abogada BENFELE SE SEQUERA YOLANDA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 3944.
Ahora bien, analizada y verificada por quien Juzga se evidencia que efectivamente en la mencionada sentencia que declaró con lugar la demanda de Divorcio 185-A y como consecuencia de ello, quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos solicitantes por ante la extinta Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 5 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), quedando definitivamente firme la referida en fecha 21 de febrero de mil novecientos noventa (1990), folios 8, sin embargo, de la misma se constata quien juzga que se incurrió errores materiales involuntarios al asentar el nombre de la solicitante como HEIZA MARIA ESCUDERO SAYA, siendo lo correcto: NEYZA MARIA ESCUDERO SAYA, tal como consta en la copia de la cédula de identidad, y los datos filiatorios de fecha 28/4/2010 expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada en diligencia y recaudos anexos a la solicitud N° 16/202114 de fecha 9/2/2022, cursante a los folios 8, 9, 10 de la causa, así como también incurrieron en la omisión involuntaria omitir transcribir el primer nombre de la accionante como MARIA ESCUDERO SAYA, siendo lo correcto NEYZA MARIA ESCUDERO SAYA, tal y como consta de la documentación probatoria traídas a los autos, y quedara establecido en el presente fallo.
Por todas las razones antes expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DECLARA CORREGIDOS LOS ERRORES DE MERA NATURALEZA FORMAL, señalados en la causa signada con el N° 6204, relativa a la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de mil novecientos noventa (1990), cursante a los folios siete (7) y vuelto y ocho (8) del expediente; en consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la referida sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a. m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
Mc.-
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