REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de Febrero de 2022
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2021-000003 SENTENCIA Nº PJ0662022000003
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto mediante escrito de fecha 28 de abril de 2021 por el ciudadano Franklin Rubén Falini Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.307, en su carácter de Presidente de la Empresa RODAMIENTOS F. FALINI C. A, ubicada en Calle Caracas Edif. Falini Piso PB Local 01 Sector Jardín Botánico, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. La pretensión jurídica se fundamenta en la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF/2021/12-02 de fecha 05 de Febrero de 2021 y sus respectivas planillas de multas, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286,287,288,289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en que se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, y en virtud que no existe en autos oposición por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación de la definitiva, en efecto procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena notificar a los Ciudadanos Procurador General, al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el articulo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 26 de Enero de 2020, no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión, los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE. G. NAVAS. RIVERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/kmb