REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2022
211º y 162º

Asunto FP02-L-2022-000001
Visto el presente libelo de demanda interpuesto por el Ciudadano: KELVIN MANUEL FARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.377.225, asistido por el profesional del derecho, Ciudadano: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.022, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 93.116, contra la Sociedad Mercantil ABASTOS Y CARNICERIA GOMEZ, F.P., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los Dos (02) días Hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique (…)”.
De tal manera que tomando en consideración el artículo arriba parcialmente transcrito, se procedió a la revisión del libelo de demanda, constatando que existe una incongruencia en punto PRIMERO, allí manifiesta que De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el pago de Antigüedad, desde el 15 de agosto del 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2.021, sin embargo al realizar el cálculo de la prenombrada antigüedad, expresa que le corresponde 30 días porcada año de servicio, es decir, multiplica 3 años x 30 días equivale a 90 x 3.39$ de salario integral, por lo que ese cálculo no concuerda con el fundamento argüido por el actor, esto es, Literal “B” de la Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, da a entender que el aplicado es el Literal “C” de ese artículo 142 ejusdem, por lo que esta Juzgadora a los fines de depurar la demanda, de que exista una congruencia en la misma que permita al juez o jueza coadyuvar a una medicación en la presente causa, requiere del actora través del despacho saneador:
PRIMERO: Visto que los cálculos se realizaron en Moneda extranjera, esto es, Dólares, se hace necesario que realice la conversión en Bolívares en virtud que esta es la moneda de circulación legal de nuestra República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que se ordena se realice la conversión de todos los montos.
SEGUNDO: Aclare cuál es el fundamento que está utilizando para reclamar la antigüedad si es el literal A y B, o el Literal C, del artículo 142 ejusdem y de acuerdo a ello realice el cálculo aritmético que permita identificar de donde surge el monto total demandado por concepto de antigüedad.
Es así, como la demanda laboral debe contener una indicación precisa de la pretensión con los correspondientes hechos que la apoyan e individualicen, en forma clara y de fácil entendimiento, con la finalidad de permitir a la parte accionada su resistencia o rechazo a la pretensión, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa, por lo que en definitiva, este Juzgado Cuarto (04) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en los ordinales supra señalados del artículo 123 ordinal es 3º, 4º y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de declarar la perención o inadmisibilidad de la misma. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI




EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR





Mm.-