REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 16 de febrero de 2022
211º y 162º

ASUNTO: FP02-L-2021-00006
De una revisión efectuada a la presente causa, se observa que la misma fue interpuesta por los Ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE, en contra del CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, la misma una vez notificada la parte demandada tuvo lugar en la oportunidad correspondiente la audiencia preliminar de mediación, siguiendo este Juzgado en el conocimiento de la causa, debido a que por sorteo efectuado, fue seleccionado este Tribunal para el conocimiento de la audiencia.
Celebrada la audiencia se declaró la presunción de los hechos, siendo dictada y publicada la sentencia definitiva en fecha 18 de enero de 2022, declarando parcialmente con lugar la demanda ut supra indicada.
En fecha 01 de febrero de 2022, la Abg. Celeste Rodríguez Pinto, suficientemente identificada en autos, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, solicita se realice la experticia complementaria del fallo, en fecha 03 de febrero de 2022, se acordó lo solicitado, librándose boleta de notificación a la experto contable.
Ahora bien, por notoriedad judicial este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se percató de una lectura efectuada al ACTA CONSTITUTIVA DEL CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, el cual riela del folio Ochenta y Seis (86) al folio Noventa (90) del expediente Nº: FP02-L-2005-000380, caso: OTILIO ANTONIO HURTADO GUTIERREZ contra EL CLUB DE COMERCIO, el cual pertenece al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que dentro de los Miembros que constituyen el Club de Comercio, se encuentran; Vengas de Oriente, (Hoy Gas Bolívar), La Electricidad de Ciudad Bolívar, (hoy Corpoelec), Venezolana de Cementos, Banco de Venezuela, entre otras, el cual hoy pertenecen al Estado Venezolano, así como la Gobernación del Estado Bolívar, por lo que a todas luces, indudablemente, se encuentran involucrados de manera indirecta intereses de la República, en razón de ello, este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso que debe existir en todas las actuaciones judiciales tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar futuras nulidades y reposiciones inútiles, REPONE LA CAUSA al estado de Notificar al Procurador General de la República y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la sentencia dictada en el presente proceso, ello en atención a lo establecido en el artículo 111 y 112 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Una vez conste en autos la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, transcurrido dicho lapso, comenzará a transcurrir el término de Cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan el recurso que creyeren conveniente. Se deja sin efecto todo lo actuado desde el 01 de febrero de 2022. Notifíquese y agréguese copia certificada de la decisión y del presente auto. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini,

El Secretario,
Abg. Danny Salazar