REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO (ACCIDENTAL)
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de febrero del año 2022
211º Y 162º
EXPEDIENTE N° JSA-2020-000478
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero del año 2022, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el recurso de apelación…”; ejercido por la abogada NOHANI ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 114.554, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia agraria en representación de la parte DEMANDANTE/APELANTE en la presente causa, ciudadana MILAGRO COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.707.308, por consiguiente, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 31 de enero de 2022 (Exclusive), fecha en la cual se publico la decisión antes indicada (folios 523 al 531), hasta el 08 de febrero del año 2022 (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 31 de enero del año 2022, (Exclusive) hasta el 08 de febrero del año 2022 (Inclusive), a saber los días, martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7 y martes 8 de febrero del año 2022 (Inclusive).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día 31 de enero del año 2022, (Exclusive) hasta el 08 de febrero del año 2022 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Accidental en fecha 31 de enero de 2022, es por ello que se declara definitivamente firme la sentencia, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Expediente: JSA-2020-000478.-
MSCP/AATS/RW