REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000493
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN BELEN SANGUINO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.613, representada judicialmente por los abogados Cruz Maria León y Gilberto Corona, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 62.779 y 65.407
DEMANDADA: Ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.289, asistida por la abogada Irma Yépez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.397
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SINTESIS DEL CASO
En fecha: 17 de septiembre de 2021, se recibió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la Ciudadana CARMEN BELEN SANGUINO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.613, representada judicialmente por los abogados Cruz Maria León y Gilberto Corona, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 62.779 y 65.407, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 16 de diciembre de 2017, de cuatro (04) años de edad, quien es único y universal heredero del de cujus REYNOLDS STIVEN GUARECUCO LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 21.134.114, fallecido en fecha 29 de octubre de 2020, contra la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.289, a los fines de que la prenombrada ciudadana reconozca el contenido del documento privado, mediante el cual vende unas bienhechurias y convenga en que es su firma la que suscribe dicho documento, el cual se encuentra inserto en el folio 4 del expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2021, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada, ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.289, siendo debidamente notificada tal como consta al folio 37 y certificada por la Secretaría de este Tribunal según riela al folio 39 del expediente.
Consta al folio 34 del expediente poder Apud Acta otorgado por la demandante, ciudadana CARMEN BELEN SANGUINO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.613, a los abogados Cruz Maria León y Gilberto Corona, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 62.779 y 65.407.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2021, procede a fijar audiencia de mediación para el día 23 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m, siendo reprogramada motivado a que no hubo despacho en tal fecha.
En fecha 06 de noviembre de 2021, mediante auto se fija nueva oportunidad para la celebración de audiencia de mediación para el día 25 de enero de 2022 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado Gilberto Corona, inscrito en el IPSA bajo el 65.407, apoderado judicial de la demandante CARMEN BELEN SANGUINO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.613, así como la comparecencia de la demandada, ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.289, asistida por la abogada Irma Yépez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 176.397
Siendo que la demandada de autos, ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, solicita el derecho de palabra, siendo concedido por el Tribunal, ésta expone:
“Buenos días, Sra Juez en este acto indico al Tribunal si es mi firma y si leí el contenido del documento que consta al folio 4, pero quiero dejar claro que yo firme ese documento pero era para cambiar la luz del inmueble, porque el no me pago nada, la cual tengo las pruebas por su parte de su mamá y papá negando que el no me pagó ni con una camioneta ni con dinero, es decir no recibí nada, me reservo las acciones de Ley, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Gilberto Corona, apoderado judicial de la demandante CARMEN BELEN SANGUINO HEREDIA, ya identificados en autos, quien expone:
“Oída la exposición de la demandada de autos y en virtud de que aviva voz indico que si era el contenido y suscrita su firma del instrumento que consta inserta al folio 4 del presente expediente y como quiera que de su dicho de forma autónoma sin coacción alguna y libre del mismo reconoce vuelvo a indicar que es cierto el contenido y suya la firma en aras de garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales solicito al Tribunal le aplique el efecto que aplica la norma adjetiva procesal que regula el presente procedimiento en consecuencia sea declarado como cierto el contenido y firma del instrumento solicitado a reconocimiento, es todo. ”.
En este sentido y conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Ahora bien, siendo que la parte demandada, ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, identificada en autos, indicó al Tribunal que efectivamente leyó el contenido del documento y efectivamente firmó el mismo, no obstante manifestó que la finalidad del mismo versaba para realización de tramites correspondientes al servicio público de electricidad.
Siendo que la presente demanda, versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, más no así la finalidad que buscaba el instrumento o la existencia de vicios de consentimiento como así se puede inferir de la declaración de la demandante y por cuanto de manera precisa y ante este Tribunal la demandada CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, no negó o rechazo el contenido del documento o suya la firma que suscribe el mismo, sino por el contrario reconoce que efectivamente es suya la firma, así como reconoce que leyó el contenido del documento que firmaba, el cual refiere a la venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano REYNOLDS STIVEN GUARECUCO LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 21.134.114, fallecido en fecha 29 de octubre de 2020, en los siguientes términos:
“…unas bienhechurias de su propiedad consistentes en un casa, ubicada en el Desarrollo Habitacional, Urbanización San Jacinto, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el terreno sobre el cual esta desarrollada la Urbanización consta de dos (02) lotes que totalizan un área de aproximadamente SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 68 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 25 de junio de 2004, bajo el Nº 50, Folio 278 al 293, Tomo 7º, Segundo Trimestre del año 2004 y el terreno sobre el cual esta construida la vivienda objeto de la presente venta la cual tiene una extensión de CIWENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2), aproximadamente, cuyos linderos son: SURESTE: Con la calle 01, en línea de 08,00 mts; NOROESTE: Con la parcela Nº 54, en línea de 08,00 mts; NORESTE: Con la parcela Nº 25,, en línea 20,00 mts y SUROESTE: Con la parcela Nº 27, en línea de 20,00 mts. Estas bienhechurias me pertenecen según consta de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy en fecha 23 de octubre de 2019, quedando inscrito bajo el Nº 21, Folio 144 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2019. Además quedo inscrito bajo el Nº 2019.2391, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.3706 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. El precio de la presente venta es la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 396.000.000,00), cantidad que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción…
En consecuencia y siendo que de manera voluntaria la demandada, reconoce el contenido del documento y la firma como emanada de ella, objeto principal del presente asunto, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como judicialmente reconocido en contenido y firma el documento que riela al folio 4 del presente expediente, tal como se desarrolla en la dispositiva.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada ha reconocido el contenido y firma del documento privado promovido por la parte demandante, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e intereses del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes, así como 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, como emanado de la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.289.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000493
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