REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2022-000068
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.505.341, asistido por el Abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646 y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 02 de febrero de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por el Ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.505.341, asistido por el Abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de padre de los adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646 y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para viajar con sus hijos a la ciudad de Madrid-España.

Sigue exponiendo el solicitante, que la madre de los adolescentes de autos, ciudadana YOHANA DEL CARMEN SANCHEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.176.668, quien se encuentra residenciada en la Provincia Toledo, Localidad Ocaña, Calle Puerta de Huerta 1, bloque 6, apartamento 1, puerta C, Madrid-España, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +34644907624, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 11 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AVIOR AIRLINES, Nº VUELO 9V1214 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB6500 a la Ciudad de Madrid-España, retornado en fecha 23 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para proseguir en fecha 24 de marzo de 2022 por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.

En fecha 07 de febrero de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 21 de febrero de 2022 a la 10:00 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión de los adolescentes de autos, para el 21 de febrero de 2022 a la 9:30 a.m.

En fecha 21 de febrero de 2022, comparece por ante este Tribunal la adolescente KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646, quien fue entrevistada en acto público y directamente por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, abogado Abg. Sorelys Betzabet Quintero Briceño, la adolescente libre de apremio y coacción manifestó:

“Buenos días, si vine con mi hermano y mi papa a solicita autorización para viajar a Madrid a visitar a mi mama, ella tiene como tres años viviendo allá, salimos el 11 de marzo y regresamos el 24 de marzo, si quiero ir a ver a mi mama, yo estudio quinto año en el Colegio Los Ángeles, es todo.”

En la misma oportunidad, comparece por ante este Tribunal el adolescente ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, quien fue entrevistado en acto público y directamente por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, abogado Abg. Sorelys Betzabet Quintero Briceño, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó:

“Buenos días, me llamo Enmanuel, si quiero ir a ver a mi mama en España, tengo tiempo que no la veo, voy a viajar con mi papa y mi hermana mayor, yo estudio segundo año en el Colegio de Los Ángeles, es todo.”

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por Abogado, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +34644907624, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como YOHANA DEL CARMEN SANCHEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.176.668, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificada, quien manifestó:

“Buenos días, si efectivamente mis hijos van a viajar con su padre a España, yo me encuentro residencia aquí en Toledo, España, vienen a visitarme, salen el 11 de marzo y regresan el 23 de marzo, llegando el 24 de marzo a Venezuela, si doy mi autorización, es todo”.

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:

PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646, signada con el Nº 2964 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, para el año 2005 y que consta a los folios 4 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, signada con el Nº 1880 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, para el año 2005 y que consta a los folios 5 del expediente. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante Ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.505.341, de los adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646 Y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, consta a los folios 6, 8 y 9 del expediente. CUARTO: Copia simple de los pasaportes del solicitante Ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.505.341, Pasaporte Nº 164405468, fecha de emisión 07/12/2021, fecha de vencimiento 06/12/2031; de la adolescente KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646, Pasaporte Nº 161219840, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026; del adolescente ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, Pasaporte Nº 161951199, fecha de emisión 24/09/2021, fecha de vencimiento 23/09/2026, consta a los folios 7, 8 10 del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 11 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AVIOR AIRLINES, Nº VUELO 9V1214 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB6500 a la Ciudad de Madrid-España, retornado en fecha 23 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para proseguir en fecha 24 de marzo de 2022 por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 18 del expediente.

Este Tribunal aprecia las Actas de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con los adolescentes de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.

Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.

De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.

Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.

Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de los adolescentes involucrados en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.

Es claro para esta Juzgadora que los adolescentes de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.

En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646, Pasaporte Nº 161219840, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026; y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704, Pasaporte Nº 161951199, fecha de emisión 24/09/2021, fecha de vencimiento 23/09/2026, viajen en compañía de su padre, Ciudadano JOSE MANUEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.505.341, Pasaporte Nº 164405468, fecha de emisión 07/12/2021, fecha de vencimiento 06/12/2031 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 11 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AVIOR AIRLINES, Nº VUELO 9V1214 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la aerolínea IBERIA, VUELO Nº IB6500 a la Ciudad de Madrid-España, retornado en fecha 23 de marzo de 2022, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para proseguir en fecha 24 de marzo de 2022 por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.

Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646 y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704 y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.

Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los adolescentes KEYSEE PAOLA GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 17 de diciembre de 2005, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.574.646 y ENMANUEL JOSE GIMENEZ SANCHEZIDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 09 de diciembre de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.704.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,




Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2022-000068


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO : UH06-J-2022-000065