PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 25 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, JESUS DANIEL GARCIA MARCANO y OSCAR REINALDO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.186.047, V-15.186.048 y V-16.629.507, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORILDA VILLASANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.283, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos BAHILDA INES MARCANO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.696.194, falleció el día 07/10/2020, en su casa familiar ubicada en Unare I, Carrera Guasiparo, casa Nro. 85-86 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.504.090, falleció el día 25/05/2021, en la Urbanización Villa Asia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.552-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, JESUS DANIEL GARCIA y OSCAR REINALDO GARCIA MARCANO, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos de los fallecidos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) las copias certificadas de las actas de defunción de los fallecidos; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos de los fallecidos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, JESUS DANIEL GARCIA y OSCAR REINALDO GARCIA MARCANO, en su carácter de hijos de los fallecidos, son los llamados a suceder de BAHILDA INES MARCANO DE GARCIA y JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos ciudadanos BAHILDA INES MARCANO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.696.194, falleció el día 07/10/2020, en su casa familiar ubicada en Unare I, Carrera Guasiparo, casa Nro. 85-86 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.504.090, falleció el día 25/05/2021, en la Urbanización Villa Asia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según actas de defunción Nros. 3314 y 1934, respectivamente; a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, JESUS DANIEL GARCIA MARCANO y OSCAR REINALDO GARCIA MARCANO, en su carácter de hijos de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.552-21
GM/Js/Elimar
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