PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
211º Y 162º

En fecha 28 de Enero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CATALINA CAMPBELL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.993.437, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HERNAN TERCERO GRIMALDOS CAMPBELL, CRISTINA GRIMALDOS DE ORTEGA y CLAUDIA GRIMALDOS CAMPBELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.137.716, V-16.164.911 y V-16.164.910, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ALONSO CAMPBELL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 195.276, parte solicitante; manifestando que el ciudadano HERNAN SEGUNDO GRIMALDOS SANTANDER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.795.062, falleció en fecha 08/07/2020, en el Hospital DR. Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.577-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana CATALINA CAMPBELL JIMENEZ, antes identificada, solicita que sean declarados como único universal herederas su persona en su carácter de cónyuge y los ciudadanos HERNAN TERCERO GRIMALDOS CAMPBELL, CRISTINA GRIMALDOS DE ORTEGA y CLAUDIA GRIMALDOS CAMPBELL, en su carácter de hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CATALINA CAMPBELL JIMENEZ; C) copia certificada de las actas de nacimiento y copias simple de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CATALINA CAMPBELL JIMENEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos HERNAN TERCERO GRIMALDOS CAMPBELL, CRISTINA GRIMALDOS DE ORTEGA y CLAUDIA GRIMALDOS CAMPBELL en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus HERNAN SEGUNDO GRIMALDOS SANTANDER, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano HERNAN SEGUNDO GRIMALDOS SANTANDER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.795.062, falleció en fecha 08/07/2020, en el Hospital DR. Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA ANEMIA SEVERA ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, según acta de defunción Nro. 1910, a los ciudadanos CATALINA CAMPBELL JIMENEZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos HERNAN TERCERO GRIMALDOS CAMPBELL, CRISTINA GRIMALDOS DE ORTEGA y CLAUDIA GRIMALDOS CAMPBELL, en su condición de hijos del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/JS/Elimar
Exp. Nº 17.577-22