PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
211º Y 162º

En fecha 10 de Diciembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana RUHTMELIA AMERICA LEON DE LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.937.612, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, EDGAR VICENTE LUCART LEON, RODNEY LEONARDO LUCART LEON, RUTHMELYS CAROLINA LUCART LEON y SOPHIA CAROLINA LUCART LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.335.693, V-13.998.200, V-16.392.295, V-17.693.198 y V-19.416.079, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 246.235, parte solicitante; manifestando que el ciudadano EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.335.693, falleció en fecha 24/03/2021, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Rio Aro, Sector las Mercedes, Calle 17, Manzana 11, Casa 21, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.564-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana RUHTMELIA AMERICA LEON DE LUCART, antes identificada, solicita que sean declarados como único universal herederas su persona en su carácter de cónyuge y los ciudadanos EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, EDGAR VICENTE LUCART LEON, RODNEY LEONARDO LUCART LEON, RUTHMELYS CAROLINA LUCART LEON y SOPHIA CAROLINA LUCART LEON, en su carácter de hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana RUHTMELIA AMERICA LEON DE LUCART y copia simple de la cedula de identidad de la misma; C) copia certificada de las actas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana RUHTMELIA AMERICA LEON DE LUCART, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, EDGAR VICENTE LUCART LEON, RODNEY LEONARDO LUCART LEON, RUTHMELYS CAROLINA LUCART LEON y SOPHIA CAROLINA LUCART LEON, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.335.693, falleció en fecha 24/03/2021, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Rio Aro, Sector las Mercedes, Calle 17, Manzana 11, Casa 21, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS RETROPERITONEAL, CANCER DE PROSTATA, según acta de defunción Nro. 402; a los ciudadanos RUHTMELIA AMERICA LEON DE LUCART, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, EDGAR VICENTE LUCART LEON, RODNEY LEONARDO LUCART LEON, RUTHMELYS CAROLINA LUCART LEON y SOPHIA CAROLINA LUCART LEON, en su condición de hijos del de cujus, todos plenamente identificados. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/JS/Elimar
Exp. Nº 17.564-22