PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 02 de Febrero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PASTORA DEL VALLE MOTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.121.490, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.670.940, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.269, parte solicitante, manifestando que el ciudadano PEDRO AGUSTIN MOTA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.665.760, falleció el día 21/08/2021, en su casa familiar ubicada en San José de Chirica, Calle España, casa Nro. 03, de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.584-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana PASTORA DEL VALLE MOTA GARCIA, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hija, así como la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA DE MOTA, como cónyuge del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA DE MOTA y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del de cujus y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARIA HORTENCIA GARCIA DE MOTA, en su carácter de cónyuge y PASTORA DEL VALLE MOTA GARCIA, en su carácter de hija del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus PEDRO AGUSTIN MOTA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano PEDRO AGUSTIN MOTA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.665.760, falleció el día 21/08/2021, en su casa familiar ubicada en San José de Chirica, Calle España, casa Nro. 03, de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, DIABETES MELLITUS TIPO II según acta de defunción Nro. 2881; a las ciudadanas MARIA HORTENCIA GARCIA DE MOTA, en su carácter de cónyuge y PASTORA DEL VALLE MOTA GARCIA, en su carácter de hija del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:55 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.584-22
Gm/js/Elimar
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