PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 04 de Febrero de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana LORENZA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.517, debidamente asistida por el ciudadano ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.077, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ALEJANDRO JOSE VIAMONTE NICOLAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.510.577, alegando entre otras cosas lo siguiente:
1.-Que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 264, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.997, acompañada a la presente causa.
2.-Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Ikabaru, Manzana 49, Casa 09, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
3.-Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que tienen por nombres SONIA ALEJANDRA VIAMONTE MARTINEZ y JESUS FRANCISCO VIAMONTE MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.905.792 y V-28.530.627, respectivamente, tal y como consta en copias fotostáticas de su cédulas de identidad consignadas en el expediente.
4.-Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 10/02/2022, se ordenó la citación electrónica del ciudadano ALEJANDRO JOSE VIAMONTE NICOLAI, parte demandada. Asimismo, en fecha 11/02/2022, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citado en la presente causa la referida parte demandada.
En auto de fecha 17/02/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En ese orden, en fecha 23/02/2022, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LORENZA MARTINEZ CEDEÑO y ALEJANDRO JOSE VIAMONTE NICOLAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.517 y V-11.510.577, respectivamente, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 1.997, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 264, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas
Exp. 14.958-22
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