PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 19 de Enero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano SANTOS RAFAEL ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.948, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos GLAIZAR ELINOR ANTOIMA DE QUIJADA, ROMMEL ELIAS ANTOIMA MARTINEZ, MIRELVA ZORAIDA ANTOIMA MARTINEZ y GABRIEL DAVID ANTOIMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.521.630, V-14.986.384, V-16.164.855 y V-22.820.873, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMPERATRIZ FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.968, respectivamente, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MIRELVA EDUVIGIS MARTINEZ DE ANTOIMA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.939.127, falleció el día 17/08/2021, en su casa familiar ubicada en la UD-298, Rio Sipapo, calle el Embaulamiento, manzana 7, casa 06 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.569-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano SANTOS RAFAEL ANTOIMA, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como los ciudadanos GLAIZAR ELINOR ANTOIMA DE QUIJADA, ROMMEL ELIAS ANTOIMA MARTINEZ, MIRELVA ZORAIDA ANTOIMA MARTINEZ y GABRIEL DAVID ANTOIMA MARTINEZ, respectivamente, como hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción de la de cujus con el ciudadano SANTOS RAFAEL ANTOIMA y copia simple de la cédula de identidad del mismo; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SANTOS RAFAEL ANTOIMA, en su carácter de cónyuge y GLAIZAR ELINOR ANTOIMA DE QUIJADA, ROMMEL ELIAS ANTOIMA MARTINEZ, MIRELVA ZORAIDA ANTOIMA MARTINEZ y GABRIEL DAVID ANTOIMA MARTINEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus MIRELVA EDUVIGIS MARTINEZ DE ANTOIMA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MIRELVA EDUVIGIS MARTINEZ DE ANTOIMA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.939.127, falleció el día 17/08/2021, en su casa familiar ubicada en la UD-298, Rio Sipapo, calle el Embaulamiento, manzana 7, casa 06 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, COVID-19, NEUMONIA VILATERAL, según acta de defunción Nro. 1179; a los ciudadanos SANTOS RAFAEL ANTOIMA, en su carácter de cónyuge y GLAIZAR ELINOR ANTOIMA DE QUIJADA, ROMMEL ELIAS ANTOIMA MARTINEZ, MIRELVA ZORAIDA ANTOIMA MARTINEZ y GABRIEL DAVID ANTOIMA MARTINEZ, en su carácter de hijos de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA



Sol Nº 17.569-21
Gm/js/Elimar