REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de febrero de 2022
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETSY ESPERANZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.841, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALWIL VIZCAYA, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón 1, comunidad Guaicaipuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (57.60 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Juan Agatón, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 M); Sur: callejón 1, su frente, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 M); Este: casa y solar de Fraire Gómez, con una longitud de veinte metros con (20.00 M) y Oeste: casa y solar de Gladys Palacios, con una longitud de veinte metros (20.00 M), y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 18-11-2021, que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170.00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de febrero de 2022; y en fecha quince (15) de febrero de 2022 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: LIANDRYS YOSELI BRACHO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.610, domiciliada en la calle 1 entre callejón 1 y 2 de la comunidad de Guaicaipuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARISOL GIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.789, domiciliada en la calle 1 entre Callejón 1 y 2 de la comunidad de Guaicaipuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BETSY ESPERANZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.841, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4873/2022