REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 18 de Febrero de 2022
Año 211º y 160°
DEMANDANTE: JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA . (ABG. Juan Carlos Torrellas )
DEMANDADO(A): MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3795/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.667.350 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrellas IPSA NRO.182.537, contra los ciudadanos: MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.735.713,V-7.444.668,V-7.427.964 y V-26.120.354, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 19 riela anexos. Al folio 20 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 21 riela Boleta de Citación. Al folio 22 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.735.713,V-7.444.668,V-7.427.964 y V-26.120.354, asistidos del abogado Carlos Juan Torrellas IPSA Nro.182.538
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos : MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , plenamente identificados y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: : JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA , igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente suyas las firmas que los suscriben y reconocieron que le vendieron un inmueble de su propiedad con su respectivo terreno propio ubicado en la carrera 06 entre calles 12 y 13 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 6 que es su frente, en línea de 15,80 Mts2 , SUR: en dos líneas (a) parte de la calle 12 en línea de 4 Mts2; (b), solar y casa de la familia Narváez, en línea de 17,60 Mts2 . ESTE: calle 12 en línea de 17,10 Mts2 : OESTE: solar y casa de la sucesión de Belén Loyo en línea de 17,10 Mts2 con bienhechurías que son o fueron de Oscar Valera , el cual le pertenece según documento autenticado por ante el registro Publico del municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el numero 25 folios 175 al folio 183, Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del año 2.000. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.667.350 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrellas IPSA NRO.182.537, contra los ciudadanos: MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.735.713,V-7.444.668,V-7.427.964 y V-26.120.354, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 18 de Febrero de 2022. Año 211º y 160º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 18 de Febrero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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