REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 23 de Febrero de 2022
Año 211º y 162°
DEMANDANTE: ANA LUCIA RODRIGUEZ (Abg. LAZARO RODRIGUEZ )
DEMANDADO (A): VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3793/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.464.956, asistida en este acto por el abogado LAZARO FRANCISCO RODRIGUEZ, IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.407.570, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 08 rielan anexos. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 Riela la Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido del abogado LAZARO FRANCISCO RODRIGUEZ, IPSA Nº 170.784.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificado y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció que le vendió unas bienhechurías la cual se encuentra ubicado en la calle 4 El Trocadero, con esquina de la carrera 7, Sector Tierra Amarilla Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Local comercial de la familia Villa, en línea de once metros con cincuenta (11,50mts), Sur: Carrera 07, en línea en línea de once metros con cincuenta (11,50mts), Este: Local comercial de la Familia Villa, en línea de nueve metros con cincuenta y cinco (9,55mts). Oeste: Calle 4, El Trocadero que es su frente en línea de nueve metros con cincuenta y cinco (9,55mts). Dichas bienhechurías les perteneció según se evidencia en Documento del Registro Público de Yaritagua, Municipio Peña Del Estado Yaracuy Bajo en N° 17, Folios 102, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del presente año e fecha 25 de Junio del 2013, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.464.956, asistida en este acto por el abogado LAZARO FRANCISCO RODRIGUEZ, IPSA Nº 170.784; contra el ciudadano: VICENCIO YGNACIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-7.407.570, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 23 de Febrero de 2022. Año 210º y 162º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 23 de Febrero de 2022, siendo las 12:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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