REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Febrero de 2022
Año 211º y 160°

DEMANDANTE: LAURA MARIA FERNANDEZ F. (ABG. Juan Carlos Torrellas )
DEMANDADO(A): MIRIAN MARINA VALERA DE ROJAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3790/22

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: LAURA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.247.239 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrellas IPSA NRO.182.537, contra la ciudadana: MIRIAN MARINA VALERA DE ROJAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-4.126.689, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 . Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 08 riela anexos. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 riela Boleta de Citación. Al folio 11 riela Escrito de Contestación de la demanda presentada por la ciudadana: MIRIAN MARINA VALERA DE ROJAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-4.126.689, asistido del abogado Carlos Juan Torrellas IPSA Nro.182.538
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana : MIRIAN MARINA VALERA DE ROJAS , plenamente identificada y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: LAURA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ , igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que le vendió un inmueble de su propiedad (local comercial) ubicado en la Avenida El Trocadero esquina de la carrera 12 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 7,30 M2 que es o fue de Reina Valera , SUR: en línea de 7,30 Mts2 con la carrera 12 . ESTE: en línea de 5,70 Mts2 con la avenida el Trocadero , que es su frente : OESTE: en línea de 5,70 Mts2 con bienhechurías que son o fueron de Oscar Valera , el cual le pertenece según documento notariado por ante la Notaia Publica de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy , bajo el numero 84, tomo 25 de fecha tres de noviembre del 2006. En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: LAURA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.247.239 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrellas IPSA NRO.182.537, contra la ciudadana: MIRIAN MARINA VALERA DE ROJAS , venezolana , mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-4.126.689, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 09 de Febrero de 2022. Año 211º y 160º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha 09 de Febrero del 2022.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira