REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de julio de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE: N° 6884
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (FRAUDE PROCESAL)
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ PAÚL CERDAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.735.327, con domicilio procesal en Valencia (España) C.P.46019 (España), calle San Juan de la Peñas, número 23-3°-12
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUZ MERCEDES SEGURA BLANCO, JOSÉ NAPOLEÓN VELÁSQUEZ BELLO y JHONNY JAVIER GONZÁLEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 229.828, 149.586 y 298.450 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., en su representante la ciudadana WU DE WU CUILING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.340.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Subió el presente expediente a este Juzgado Superior, contentivo de juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (FRAUDE PROCESAL), incoado por el ciudadano JOSÉ PAUL CERDAN RIOS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A., en su representante la ciudadana WU DE WU CUILING, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2022 por la parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07 de abril de 2022, dándosele entrada por auto de fecha 9 de junio de 2022, y fijándose por auto de fecha 13 de junio de 2022 para constitución de asociados dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha, y de no constituirse, al décimo día de despacho para presentar informes.
En fecha 29 de junio de 2022, el abogado JOSÉ NAPOLEÓN VELÁSQUEZ BELLO, co apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PAÚL CERDAN RIOS, consignó diligencia ante este Tribunal desistiendo de la apelación interpuesta.
ANTE LA SITUACIÓN PLANTEADA Y SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Con relación al acto de autocomposición procesal, correspondiente al desistimiento, se debe señalar que el mismo es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura a la citada diligencia, la voluntad de la parte demandada recurrente de desistir de la apelación interpuesta exponiendo que en fecha 24 de mayo de 2022 se celebró transacción entre las partes. Asimismo, consta al folio 77 escrito suscrito por los co apoderados judiciales de ambas partes, con el cual consignan copia certificada de transacción aludida en la diligencia de desistimiento y que riela a los folios 78 al 88.
Observa este Tribunal que la presente incidencia surge en un juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (FRAUDE PROCESAL), por lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa en principio es viable el desistimiento del recurso.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de la persona que renuncia al recurso, se desprende de las actas que componen el presente proceso, que el abogado JOSÉ NAPOLEÓN VELÁSQUEZ BELLO, co apoderado judicial del ciudadano JOSÉ PAÚL CERDAN RIOS y recurrente en la presente causa, está plenamente facultado para ello, aunado al escrito suscrito entre los apoderados judiciales de ambas partes, donde solicitan se tenga por terminado el presente expediente. Visto lo anterior, quien suscribe considera existe facultad para desistir, tal como lo hizo, sin ninguna otra limitación o condición.
Considera quien suscribe, que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues, se reitera, que la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, facultad ésta que le concede la ley y lo inviste de capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento del recurso formulado y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ NAPOLEÓN VELÁSQUEZ, Inpreabogado bajo el Nº 149.586, apoderado judicial del actor ciudadano JOSÉ PAÚL CERDAN RIOS, contra el auto de fecha 07 de abril de 2022 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (FRAUDE PROCESAL) interpuesto por el ciudadano JOSE PAUL CERDAN RIOS contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO NUEVO MUNDO C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día del mes de julio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Superior,
INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA
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