REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6616
PARTE INTIMANTE LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, abogado de libre ejercicio e Inpreabogado N° 243.966 y quien actúa en su propio nombre.
PARTE INTIMADA Ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.374.758 y con domicilio procesal en la avenida Carabobo, final calle 9, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES (INSTANDO A LA PARTE INTIMANTE)
Recibida la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el abogado en ejercicio LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966 y quien actúa en su propio nombre contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.374.758 y con domicilio procesal en la avenida Carabobo, final calle 9, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, consignada en el Juzgado en fecha 06 de julio de 2022; ordenándose darle entrada por auto de fecha 11 de julio de 2022, bajo el Nº 6616 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar. La jurisprudencia de instancia define la demanda como toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto, se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica.
De la revisión minuciosa de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el abogado en ejercicio LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966 y quien actúa en su propio nombre contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, plenamente identificada en autos, se desprende que de acuerdo al artículo 38 del código de procedimiento civil, la parte intimante de autos, estimo la demanda en diecisiete millones trescientos treinta y dos mil bolívares digitales (16.032.100 Bs.) o su equivalente a tres mil setecientos dólares americanos ($ 3.700), igualmente equivalente a setenta y tres millones ciento ochenta y seis mil ochocientas trece unidades tributarias (73.186.813 Utb) (SIC), evidenciándose una clara diferencia en cuanto a las cantidades señaladas por la parte intimante de autos en bolívares digitales, generando una confusión en la estimación de la cuantía de la presente demanda, por ser la misma de carácter contenciosa y ser la cuantía de la demanda un requisito de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, en virtud de ser necesaria a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa, por lo tanto, para los efectos del respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda constituye un requisito fundamental la estimación de la cuantía de la demanda, por lo cual resulta necesario para quien suscribe instar a la parte intimante de autos a señalar la correcta estimación de la cuantía de la demanda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte intimante de autos abogado en ejercicio LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO e Inpreabogado N° 243.966 y quien actúa en su propio nombre, a señalar la correcta estimación de la cuantía de la demanda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte intimante de autos en el presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° Independencia y 163° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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