REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de julio de 2022
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE N° 6612


PARTE INTIMANTE Ciudadana HERIMAR PASTORA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.812 y con domicilio en la avenida Cedeño, urbanización San Juan, calle 01, casa N° 73-06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, Inpreabogado N° 205.710.


PARTE INTIMADA Ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.075.981 y con domicilio en la avenida Cedeño con avenida La Paz, diagonal al colegio Fray Luis Amigó, San Felipe, Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA LENYMAR DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 238.938.



MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN).

Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por la ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENYMAR DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 238.938, actuando en su carácter de autos, en fecha 20 de julio de 2022, inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente, donde expone que estando en la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo “CPC”), formulo OPOSICION con sustento en las siguientes consideraciones: Se adhirió al contrato privado de “Préstamo de Dinero” que suscribió en su carácter de prestataria con la demandante de autos como prestamista, en el cual se estableció que el préstamo que recibió por la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (4.000 $ EUA), generara interes de 15% a los 20 días de hacer recibido el dinero. Sigue narrando que de allí, a partir de los veinte (20) días siguientes de la fecha de la firma del contrato sub litis, el 25 de junio de 2021, la prestamista de autos, ha asumido unilateralmente y así se lo ha venido exigiendo, que cada veinte (20) días siguientes debe pagarle el quince por ciento (15%) de la cantidad de cuatro mil dólares (4.000 $ EUA) que le prestó, por concepto de intereses, esa ilegitima pretensión de la demandante constituye USURA, pues el interés máximo permitido entre operaciones dinerarias entre particulares es el tres por ciento (3%) anual, por ello se opone al pago de los intereses usurarios que demanda la prestamista de marras, igualmente se opone a pagar cantidad alguna por concepto de indexación o corrección monetaria. Relata que la prestamista-demandante de autos, transgrediendo su deber ético-legal que le impone el ordinal 1° del artículo 170 del CPC, no ha expuesto los hechos de acuerdo a la verdad y arguye en su escrito libelar que se ha negado a pagar la cantidad de cuatro mil dólares (4.000 $ EUA) que le presto, por cuanto lo que le adeuda a la agiotista-demandante es la cantidad de un mil novecientos ochenta dólares (1.980 $ EUA), es por ello que se opone al pago de la cantidad de cuatro mil dólares (4.000 $ EUA), solicitando de conformidad con el artículo 652 del CPC, se deje sin efecto el decreto de intimación, dictado por este Tribunal en la presente causa y dada la cuantía, se tramite el juicio por el procedimiento ordinario.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Define Chiovenda en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contencioso que el procedimiento por intimación, también llamado “proceso monitorio” y “por inyucción o inyuctivo”, es creación del derecho italiano medieval, cuya finalidad resultó ser la necesidad de obtener directamente al Juez o Jueza la orden de la prestación y notificar de ésta al deudor, sin necesidad de citación previa, tratándose de determinados créditos, aunque no resultaran de documentos; dicha orden era acompañada y justificada por la cláusula de que si el deudor quisiera hacer valer excepciones, pudiese formular oposición dentro de cierto término (cláusula justificativa), privando tal oposición al mandato o precepto (praeceptum de solvendo) de todo efecto e iniciándose con ello el juicio ordinario.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano incluye el procedimiento por intimación dentro de los procedimientos especiales contenciosos y el título corresponde a los juicios ejecutivos. Siendo sus requisitos de forma los que debe reunir todo libelo de demanda y los que están indicados en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, esta demanda al igual que cualquiera otra, deberá proponerse por escrito ante el Tribunal competente.
Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario señalar en el caso bajo estudio, que en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se deduce que la oposición es un medio de impugnación previsto para la defensa del intimado(a). Al efecto, se estableció que si el intimado(a) tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda.
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:

..Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...

Por lo que vista la oposición formulada por la parte intimada de autos ciudadana BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENYMAR DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 238.938, en fecha 20 de julio de 2022, en escrito inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, es por lo que se entienden citadas las partes intervinientes del juicio para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a partir del presente fallo, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del mismo. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 21 de junio de 2022, inserto al folio 07 del presente expediente, dejándose establecido que dicho procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se entienden citadas las partes intervinientes del juicio para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a partir del presente fallo.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ