REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH01-V-1999-00010
ASUNTO ANTIGUO: 23.589

Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar lo siguiente:
Que en fecha 30/06/1999, fue recibida por ante este tribunal demanda por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio León Borrego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-770.983, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-783.077. Siendo esta admitida la presente demanda en fecha 28/07/1999, por este órgano jurisdiccional, decretando el amparo peticionado.
Que en fecha 30/01/2006 este Tribunal dictó sentencia declarando la perención de la instancia, de lo cual se pudo evidenciar que la dicha actuación carece de firma del Abg. Pedro Rafael Goitia Manzano, quien estuviera a cargo de este juzgado como Juez Accidental. En ese sentido, ésta Juzgadora ante lo observado de las actuaciones mencionadas, considera necesario señalar que conforme con la norma adjetiva, tanto la sentencia como los autos del Tribunal para su validez y eficacia, deben reunir ciertos requisitos establecidos por la ley, así como lo es la firma del Juez que los haya pronunciado.
Los autos del Tribunal son decretos judiciales dictados por el mismo, antes de pronunciar una sentencia, a fin de esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia en el juicio. No obstante, la firma del Juez constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento exista como tal. En consecuencia, y por analogía del artículo 246 del Código Adjetivo, la ley no considera como existente los decretos y actos del Tribunal que no estén debidamente refrendados por el o los jueces que los hayan pronunciados. Así se establece.
Resuelto lo anterior, es menester apuntar lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, en el caso que nos compete contentivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL LEÓN BORREGO, no consta en autos que desde la fecha 26/11/2003, hasta la presente fecha se haya practicado alguna diligencia por parte de la actora dando impulso a la presente causa; por esta razón no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el párrafo anterior de esta decisión. Así se dispondrá.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INEXISTENTE la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 30/01/2006, la cual corren inserta en el folio 530 de la cuarta pieza, dictada por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, por carecer de firma dichas actuaciones.
SEGUNDO: LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del procedimiento presentado por el ciudadano RAFAEL LEÓN BORREGO contra el ciudadano VICTOR JOSÉ AFANADOR up supra identificados. Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/mari



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: FH01-V-1999-00010
ASUNTO ANTIGUO: 23.589

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAFAEL ANTONIO LEÓN BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-770.983, de este domicilio, en su condición de parte actora, o a quien sus derechos represente, que este tribunal en esta misma fecha y con motivo a la juicio de QUERELLA DE AMPARO INTERDICTAL interpuesta por usted, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ AFANADOR, ordenó notificarle mediante la presente boleta de notificación que será fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se tenga por notificado de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en esta misma fecha en la cual se declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA, notificación que se le hace a los fines de que ejerza el recurso legal correspondiente, en horas de despacho comprendido de 08:30 AM a 03:30 PM.

Luego que sea fijada la presente boleta en la cartelera del Tribunal y que conste en autos tal conocimiento comenzara a correr un lapso de diez (10) días para que se tenga por notificado del auto citado.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/mari





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH01-V-1999-00010
ASUNTO ANTIGUO: 23.589

Lerys Barreto: Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hace constar y certifica que las siguientes copias fotostáticas que preceden son copia fiel y exacta del de la sentencia ¬¬¬¬¬¬¬interlocutora con fuerza definitiva, dictada en la presente fecha que corren insertas en el expediente signado bajo nomenclatura ASUNTO: FH01-V-1999-00010, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano Rafael Antonio León Borrego contra el ciudadano Víctor José Afanador, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Ciudad Bolívar a los 12 días del mes de julio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


Lbe/mari