REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2002-000133
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:
Que en fecha 12/11/2002, fue admitida demanda contentiva del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana VILMA ZENAIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.737, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN MARTIN ALFONSO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-222.861, de este domicilio. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de veinte días de despacho siguiente a que conste su citación para dar contestación a la demanda.
En fecha 03/12/2002, el alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 31/05/2007, citó al ciudadano JUAN MARTIN ALFONSO, el cual en ese momento se negó a firmar, posteriormente en fecha 08/01/2003 se libro boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil y en fecha 14/01/2013 la secretaria de este despacho dejo constancia que le entrego boleta de notificación al ciudadano Juan Martin Alfonso.
En fecha 17/02/2013, el ciudadano Juan Martin Alfonso, confiere poder a los abogados HECTOR SOLARES ODREMAN, CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA Y ERASMO GONZALEZ.-
En fecha 18/02/2003 el abogado LEONEL JIMENE CARUPE apoderado judicial de la ciudadana VILMA ZENAIDA RIVAS renuncia al poder que le fue otorgado sin su consentimiento y en fecha 24/02/2003 en tribunal deja constancia de dicha renuncia dejando como único apoderado al abogado ANGEL M. BIAGGI MARCO.-
En fecha el 18/02/2003 abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN apoderado judicial del ciudadano JUAN MARTIN ALONSO dio contestación a la demanda.-
En fecha 18/03/2003 el abogado ÁNGEL BIAGGI apoderado judicial de la parte actora consigna mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, asimismo, en fecha 19/03/2003 el abogado HECTOR SOLARES apoderado judicial de la parte demandada consigna mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, posteriormente en fecha 31/03/2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por ambos litigantes.
En fecha 07/04/2003 se declaro desierto el acto de los testigos HIRDERGAIDES MARCANO DE RIVAS Y MARIA EUGENIA GIL DE VILLARROEL.-
Al folio (96) corre inserta diligencia de fecha 07/04/2003 suscrita por los abogados ANGEL BIAGGI Y HÉCTOR SOLARES mediante cual solicitan al tribunal la suspensión de la causa desde el día 07/04/2003 hasta 12/04/2003 ambos inclusive.-
En fecha 13/05/2003 la jueza HAYDEE FRANCESHI GUTIERREZ se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13/05/2003 se declaro desierto el acto de los testigos ARQUIMEDES AREVALO SANCHEZ y MIGUEL ALBERTO GARRIDO.-
En fecha 13/05/2003 los abogados ANGEL BIAGGI Y HÉCTOR SOLARES mediante diligencia ambas partes solicitan al tribunal la suspensión de la causa desde el día 13/05/2003 hasta 13/06/2003 ambos inclusive, en fecha 19/05/2003 el tribunal ordena suspender la causa desde el 13 de mayo hasta el 13 de junio del presente año.-
Al folio (101) corre inserta diligencia de fecha 16/06/2003 suscrita por los abogados ANGEL BIAGGI Y HÉCTOR SOLARES mediante cual solicitan al tribunal la suspensión de la causa desde el día 16/06/2003 hasta por un mes de calendario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de código de procedimiento civil, en fecha 20/06/2003 el tribunal ordena suspender la causa desde el 16/06/2003 de hasta el 14/07/2003 ambas fechas inclusive.-
En fecha 15/07/2003 se declaro desierto el acto de los testigos HIRDERGAIDES MARCANO DE RIVAS Y MARIA EUGENIA GIL DE VILLARROEL. El 16/07/2003 se declaro desierto el acto de los testigos ARQUIMEDES AREVALO SANCHEZ y MIGUEL ALBERTO GARRIDO. El día 17/07/2003 se declaro desierto el acto de los testigos JUAN ONOFRE MARIÑO Y JOSE GREGORIO TORRES. Y En fecha 18/07/2003 se declaro desierto el acto de los testigos ANTONIO JOSE BECERRA SIERRA Y CARLOS CHARMELO.-
En fecha 26/07/2003 tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ROSARIO GEORGINA ZURITA. Asimismo en fecha 25/07/2003 tuvo lugar el acto de declaración de la testigo TERESA DE JESUS PIAMO DE MARCANO.-
En fecha 11/08/2003 tuvo lugar el acto de declaración de los testigos MIGUEL ALBERTO GARRIDO BENITEZ. Asimismo en fecha 12/08/2003 tuvo lugar el acto de declaración del testigo ANTONIO JOSE BECERRA SIERRA.-
En fecha 27/11/2003 se ordeno librar comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI para la evacuación de la prueba de testigo del ciudadano NARCISO EFRAIN SOTILLO.-
Posteriormente, en fecha 02/010/2003, el Juez Provisorio José Rafael Urbaneja Trujillo se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes. Procediendo el alguacil temporal en data 17/02/2016 a deja constancia que no pudo lograr la notificación de los ciudadanos VILMA ZENAIDA RIVAS Y JUAN MARTIN ALFONZO. En consecuencia de ello, en fecha 23/02/2016 el Tribunal ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de seis (06) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación la jurisprudencia Nº 1483 del 29 de octubre del 2013, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Abg. Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual, la Sala define lo que conforme al criterio de ese órgano jurisdiccional debe entenderse por interés y pérdida del interés.
Así, respecto al interés procesal la Sala señaló que “(…) surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”.
De ese modo, en cuanto a la relación de interés procesal con el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana VILMA ZENAIDA RIVAS contra JUAN MARTIN ALFONSO, up supra identificados.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/LBE/yettsimar
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