REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2003-000862

Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:
Que en fecha 10/12/2003, fue admitida demanda contentiva de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuesto por la ciudadana LITIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.615.112, de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCO MOLINA, LUIS RAUL CEDEÑO BOLIVAR, LANDER ORTEGA, RAUL SIFONTES, JOSE VILLANUEVA Y LEONEL LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.601.708, V-8.899.406, V-10.006.800, V-11.423.108, V-8.880.62 y de este domicilio. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de veinte días de despacho siguiente a que constara en autos su citación para dar contestación a la demanda.
El alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 15/01/2004 Y 26/01/2004, citó a los ciudadanos FRANCISCO MOLINA, LUIS RAUL CEDEÑO BOLIVAR, RAUL SIFONTES, JOSE VILLANUEVA, posteriormente en fecha 04/02/2004 deja constancia que no pudo lograr la citación de los ciudadanos LEONEL LORETO Y LANDER ORTEGA.-
En fecha 28 /04/2004 la ciudadana LITIA PIÑERO solicita la citación por carteles por el 223 para los ciudadanos LEONEL LORETO Y LANDER ORTEGA posteriormente en fecha 05/05/2004 el tribunal ordeno librar cartel por el 223 para la citación de los ciudadanos LEONEL LORETO Y LANDER ORTEGA, así mismo en fecha 27/05/2004 el apoderado de la parte actora solicita que se libre nuevamente la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído dicha solicitud el 30/05/2004, posteriormente fueron consignados los carteles en 07/06/2004 y 10/06/2004.-


En fecha 15/07/2004 el abogado SAIT RODRIGUEZ solicita mediante diligencia se le designe defensor judicial a la parte demandada, seguidamente el tribunal le da respuesta absteniéndose de proveer la misma hasta tanto se cumpla la formalidad por el 223 del código de procedimiento civil.-
El 06/08/2004 la secretaria de este despacho deja constancia que se traslado a la vivienda de los ciudadanos LANDER ORTEGA Y LEONEL LORETO, para dar cumplimiento con lo establecido con el artículo 223 del código de procedimiento civil.-
En fecha 27/09/2004 el abogado SAIT RODRIGUEZ solicita mediante diligencia se nombre defensor judicial a los codemandados de autos y en fecha 30/09/2004 el tribunal designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogada YAJAIRA PEREIRA, en fecha 11/10/2004 el alguacil de este despacho deja constancia de la notificación de la abogada YAJAIRA PEREIRA posteriormente aceptando el cargo como defensora de la parte demandada en fecha 14/10/2004, siendo emplazada en fecha en 21/10/2004.-
El 07/04/2005 la ciudadana LITIA PIÑERO solicita al tribunal se designe nuevo defensor judicial en virtud que la defensora judicial no dio contestación a la demanda, seguidamente en fecha 14/04/2005 el tribunal niega la petición de designar nuevo defensor judicial.-
En fecha 20/04/2005 el abogado SAIT RODRIGUEZ SOTILLLO mediante diligencia consigna escrito de promoción de prueba, y en fecha 21/04/2005 la defensora judicial de la parte demandada la abogada YAJAIRA PERERIRA consigno escrito de promoción de pruebas, posteriormente siendo admitida dichas pruebas en fecha 04/05/2005.-
El 09/05/2005 queda desierto la declaración de los testigos KUIS ALBERTO LOPEZ, FRANCISCO MANZANARE Y MAVIL MATUTE, y en fecha 11/05/2005 tuvo lugar la declaración de los testigos ERGIO RAMON GARCIA Y ALFREDO JOSE BRITO AGUILERA.-
En fecha 12/07/2005 este despacho ordenó la notificación de las partes para la presentación de sus respectivos informes.-
En fecha 04/08/2005 la ciudadana LITIA PIÑERO solicita al tribunal se oficie al Registro Subalterno, y en fecha 22/09/2005 el tribunal la da respuesta y ordena librar oficio al Registro Subalterno del Estado Anzoátegui.-
En fecha 23/09/2005 los ciudadanos JOSE LEONEL LORETO FRANCO, LUIS RAUL CEDEÑO B, RAIL A, SIFONTES, JOSE VILLANUEVA, Y FRANCISCO RAMON MOLINA en su carácter de parte demandada en la presente causa confieren poder Especian al abogado Martin Alfredo Lewis Yepez para que sin limitación alguna los represente.-
Al folio 158 corre inserto informe del alguacil de este despacho de fecha 28/03/2006 mediante el cual deja constancia que los días 21/02/2006, 07/03/2006 y 24/03/2006, se traslado hasta morada del ciudadano LANDER ORTEGA, y que no pudo lograr su citación.-



En fecha 30/03/2006 el abogado EDDY VACARO CAMPOS, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 07/04/2006 este Tribunal ordena librar cartel de citación, seguidamente en fecha 10/04/2006el abogado EDDY VACARO, consigna mediante diligencia Cartel de Citación.-
Posteriormente, el 25/01/2007 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria REPONIENDO LA CAUSA al estado en que se verifique nuevamente la citación de todos los demandados, ordenando la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 183 corre inserto auto de abocamiento del juez Rafael Urbaneja de fecha 07/12/2011 ordenando de igual manera la notificación de las partes.-
Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que la demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de diez (10) años.
En ese sentido, es oportuno traer a colación la jurisprudencia Nº 1483 del 29 de octubre del 2013, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Abg. Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual, la Sala define lo que conforme al criterio de ese órgano jurisdiccional debe entenderse por interés y pérdida del interés.
Así, respecto al interés procesal la Sala señaló que “(…) surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”.
De ese modo, en cuanto a la relación de interés procesal con el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, la Sala precisó que dicho derecho “se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional.





DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuesto por la ciudadana LITIA PIÑERO contra FRANCISCO MOLINA, LUIS RAUL CEDEÑO BOLIVAR, LANDER ORTEGA, RAUL SIFONTES, JOSE VILLANUEVA, y LEONEL LORETO, up supra identificados.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SACH/LBE/yettsimar