REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2022 212º y 163º
ASUNTO: FH01-R-2001-000013
Vistas las presentes actuaciones recibidas en este Juzgado en fecha 29 de julio de 2008, provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (antes Juzgado Tercero del Municipio Heres), con fecha de entrada 31 de julio del año 2008, bajo la nomenclatura supra indicada Asunto Nº FP02-R-2008- 000219. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman este expediente observa que en fecha 21 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de Municipio dictó sentencia definitiva que declaró CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO interpuesta por la ciudadana JOSEFA DE JESUS DE LOURDES PEREZ DE MORILLO, contra el ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR.
Ahora bien, desde la entrada en vigencia de la resolución de la Sala Plena 2009.0006 se ha interpretado por la Sala de Casación Civil que el Tribunal de Alzada de los Juzgados de Municipio es el Juzgado Superior de la respectiva jurisdicción. En consecuencia, este Juzgado Primero Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Envíese el expediente al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.
La Juez,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
SCH/Lb
Lerys Barreto Escorche
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