REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-S-2022-00869
Llega a este Juzgado en fecha 12 de julio de 2022, oficio Nº 07-1C-DPIF-F07-0183-2022 suscrito por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, remitiendo actuaciones contentivo del acuerdo efectuado en fecha 22/06/2022 entre los ciudadanos NELSON RAMÓN VELÁSQUEZ ESPEJO, LISBETH JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO, CARMEN JULIA VELÁSQUEZ ESPEJO, ADRIANA VELÁSQUEZ ESPEJO y EUCLIMI ANTONIO ATOPO ESPEJO, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 10.570.558 V-10.047.272, V-12.190.993, V-11.725.188, V15.617.425, V-17.211.016, V-12.598.957 y V-18.160.216, respectivamente y de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PARA LA ADULTA MAYOR, ciudadana MARIA AUXILIADORA ESPEJO PADRÓN, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.600.957, a los fines de solicitar se le imparta la HOMOLOGACIÓN.
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que:
El presente asunto es una petición de HOMOLOGACIÓN del convenimiento de la obligación de manutención propuesto por los ciudadanos NELSON RAMÓN VELÁSQUEZ ESPEJO, LISBETH JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO, CARMEN JULIA VELÁSQUEZ ESPEJO, ADRIANA VELÁSQUEZ ESPEJO y EUCLIMI ANTONIO ATOPO ESPEJO, ut supra identificados, a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ESPEJO PADRÓN, de setenta y siete (72) años de edad, fecha de nacimiento 20/08/1949, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.600.957.
El acuerdo fue celebrado en fecha 22/06/2022 siendo las 10:21 a.m, por los ciudadanos ya mencionados, a favor de su señora madre, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en el cual convinieron de la siguiente manera:

“…Los Ciudadanos NELSON RAMÓN VELÁSQUEZ ESPEJO, acepta aportar para la manuitención de su madre la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (bs 85.00) y la convivencia con su mamá quince (15) días en el mes de agosto de cada año. LISBETH JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO de manera conciliatoria, se compromete a compartir con mamá dos veces al mes. CARMEN JULIA VELÁSQUES ESPEJO, se compromete a aportar cuando su mamá esté con sus hermanos, la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 85,00). ADRIANA VELÁSQUEZ ESPEJO, se compromete aportar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 57,00) mensuales y la convivencia quince (15) días en el mes de diciembre de cada año. ROMEL ENRIQUE VELÁSQUEZ ESPEJO, se compromete a cancelar para la manutención de su madre la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 171,00) y realizar la convivencia 15 días al mes. JOSÉ DANIEL VELÁSQUEZ ESPEJO, se compromete a cumplir la obligación de manutención con la cantidad mensual de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (85,00) y para la convivencia se la llevará a su residencia quince (15) días al mes. KATIUSKA JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO, se compromete aportar la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 85,00) y compartir con su madre quince (15) días del mes de agosto de cada año. EUCLIMI ANTONIO ATOPO ESPEJO, se compromete a aportar la obligación de manutención para su madre, la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.85,00) mensuales y la convivencia cada quince (15) días al mes. Cuando cada hijo tenga la convivencia de llevarse a su madre para la convivencia a la residencia de cada uno de los hijos, deben cumplir la responsabilidad de administra mantener a su madre en la residencia donde se ubica actualmente dando el cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- establecer entre los hijos arriba identificados una manutención adecuada para sus gastos que englobe en su mayor porcentaje lo necesario para su recuperación física y mental (ambiente de paz). 2.- Se mantiene a través del Ministerio Público una supervisión de cada tres (3) meses del estado de la Ciudadana Adulto Mayor y las conductas de sus descendientes hacia a ella. 3.- Se designa en conciliación bajo la responsabilidad de la ciudadana, CARMEN JULIA VELÁSQUEZ ESPEJO, C.I. 12.190.993. 4.- Crearle a la adulta mayor una carpeta de gastos que incluya, medicamentos, comida, terapias, atención médica, el cual sería supervisado por el Ministerio Público. Es necesario coadyuvara en el cumplimiento con todos las recomendaciones a los fines de cesar conflicto que se conoce por otros despachos fiscales…”

La presente solicitud se remite a este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Civil, a los fines de su homologación en los términos y condiciones expuestos por las partes. De manera que, atendiendo a las razones expuestas por las partes involucradas en la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentadas por la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO en su carácter de Fiscal auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELSON RAMÓN VELÁSQUEZ ESPEJO, LISBETH JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO, CARMEN JULIA VELÁSQUEZ ESPEJO, ADRIANA VELÁSQUEZ ESPEJO y EUCLIMI ANTONIO ATOPO ESPEJO, en consecuencia, este tribunal en virtud de que el convenimiento celebrado entre los hijos va en beneficio de un adulto mayor (ascendiente) en concordancia con el artículo 284 del Código Civil, el mismo no es contrario a derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su homologación, tal como sea establecido en el dispositivo del presente fallo interlocutorio. Así se decide.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIEMINTO celebrado entre los ciudadanos NELSON RAMÓN VELÁSQUEZ ESPEJO, LISBETH JOSEFINA VELÁSQUEZ ESPEJO y EUCLEMI ANTONIO ATOPO ESPEJO, ut supra identificados, en fecha 11/04/2022 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con motivo del acuerdo de obligación de manutención y le da carácter basada en autoridad de cosa juzgada, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente auto con inserción del escrito en cuestión a las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 pm)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.


SACH/Lbe/kelly